Las titulaciones náuticas de recreo
Cinco títulos, una norma y seis modificaciones que casi nadie cita. Qué permite cada uno, por qué casi todo el mundo va directo al PER y qué cambiará dentro de poco para quien no tiene ninguno.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
El PER es el título más popular de la náutica de recreo española, pero no es el único. La escalera completa la fija el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, cuyo artículo 6 es el listado de títulos —no el de las atribuciones, que están en el 8 y el 9—. Entender esa escalera ayuda a decidir dónde entrar y hasta dónde llegar.
Las cinco titulaciones, en una tabla
| Título | Atribuciones resumidas | Cómo se accede |
|---|---|---|
| Licencia de Navegación | embarcaciones de hasta 6 metros, de día, hasta 2 millas | directo, sin título previo |
| Patrón de Navegación Básica (PNB) | hasta 8 metros a motor, 2 millas | directo, sin título previo |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER) | 15 metros y 12 millas desde la costa; entre las islas de cada archipiélago | directo, sin título previo |
| Patrón de Yate (PY) | mayor eslora y mayor distancia que el PER | exige tener el PER |
| Capitán de Yate (CY) | sin límite de distancia | exige tener el patrón de yate |
El salto de atribuciones entre el PNB y el PER es desproporcionado respecto al esfuerzo adicional, y por eso la mayoría de aspirantes va directamente al PER: no se exige ninguna titulación previa para presentarse. Solo tiene sentido quedarse en la Licencia si el uso se limita a embarcaciones pequeñas muy cerca de la costa.
Qué habilita exactamente el PER
Las atribuciones básicas —artículo 8.c)— son el gobierno de embarcaciones a motor de hasta 15 metros de eslora hasta 12 millas medidas desde la costa, más la navegación entre las islas del archipiélago balear y del canario y el gobierno de motos náuticas. No hay límite de potencia: manda la eslora.
Las atribuciones complementarias están en el artículo 9, con ocho ordinales: los dos primeros llevan la vela hasta 15 metros, los ordinales 3.º a 5.º el motor hasta 24 metros y los ordinales 6.º a 8.º la vela hasta 24 metros. El 5.º y el 8.º, en la redacción del RD 238/2019, son los que habilitan la travesía «entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias». Están desarrolladas en qué te permite hacer el PER.
Sin las prácticas de vela del anexo V —16 horas, cifra concordante— el PER es solo de motor. Y esas prácticas se hacen una sola vez y valen para cualquier título del real decreto: no se repiten al subir a patrón de yate, conforme al artículo 19.
Cuándo no hace falta título: el artículo 10
| Supuesto | Límite |
|---|---|
| Embarcaciones a motor | hasta 5 metros y 15 CV |
| Embarcaciones de vela | hasta 6 metros |
| Distancia | máximo 2 millas del puerto, marina o playa de salida |
| Horario | solo navegación diurna |
Es una excepción estrecha y conviene medirla con cuidado: aquí la distancia sí se cuenta desde el punto de salida, a diferencia de las 12 millas del PER, que se miden desde la costa. Mucha gente saca el PER sin necesitarlo para el uso que va a darle; y al revés, quien mueve una embarcación de seis metros con motor potente sí necesita título aunque le hayan dicho que no.
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Lo que cambiará el 1 de octubre de 2026
El cambio no toca las esloras ni las millas: toca quién puede acogerse. A partir de esa fecha, alquilar una embarcación de las que hoy caben en la excepción dejará de estar cubierto por ella, de modo que el arrendatario necesitará titulación. Quien esté planificando una temporada de alquiler para el otoño de 2026 hará bien en tenerlo en el calendario ahora.
Del literal exacto de la nueva redacción no damos texto: la fecha y el precepto los tenemos verificados; la redacción concreta procede de una sola fuente y preferimos no citarla como si fuera literal del BOE.
El real decreto ya no es el de 2014
Casi todo el material de estudio cita el Real Decreto 875/2014 por su fecha original, como si el texto fuera el mismo. No lo es: ha sido modificado seis veces y su versión consolidada está actualizada a 30 de diciembre de 2025.
| Norma | Qué toca | Qué significa para el aspirante |
|---|---|---|
| Resolución DGMM de 27-11-2014 | anexo VII | ajuste técnico |
| RD 238/2019 | ordinales 5.º y 8.º del artículo 9.c), artículos 4.1, 7, 11 y 15; añade el capítulo VII y la DT 6.ª | crea la travesía Península-Baleares tal como hoy se anota, y las habilitaciones anejas |
| RD 339/2021 | artículos 3.10 y 34 y anexo IX; deroga la Orden FOM/1144/2003 | cambia la norma del material de seguridad |
| Resolución DGMM de 12-05-2021 | anexo VII | ajuste técnico |
| RD 587/2022 | añade la DA 10.ª | ajuste puntual |
| RD 1188/2025 | anexo IX y, desde el 1-10-2026, el artículo 10 | excluirá el arrendamiento de la excepción de titulación |
La tercera fila tiene una consecuencia que se ve en el temario: el propio anexo II sigue remitiendo a la Orden FOM/1144/2003 para el material de seguridad, y esa orden está derogada desde el 1 de julio de 2021. Lo contamos en el temario.
La edad: 18 años para el PER
El PER exige 18 años cumplidos. Los 16 años con consentimiento de padres o tutores valen solo para la Licencia de Navegación y para el PNB, no para el PER. Es el único supuesto en que el PNB tiene sentido como paso previo y no como rodeo.
Junto a la edad, el otro requisito personal es el reconocimiento psicofísico del anexo VIII, que se hace en Centros de Reconocimiento de Conductores y cuyo informe tiene una vigencia de 2 años.
El título no caduca, la tarjeta sí
Es la distinción que más confunde. El título no está sujeto a caducidad —artículo 26.1—: una vez obtenido lo es para siempre. Lo que caduca es la tarjeta, el documento que lo acredita, con validez de 10 años que baja a 5 años a partir de los 70, y cuya renovación exige un nuevo informe psicofísico.
Antes de todo eso está el examen del PER, con sus umbrales propios y sus unidades eliminatorias: el formato completo lo explicamos en cómo es el examen.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué titulaciones náuticas de recreo existen?
Cinco: Licencia de Navegación, Patrón de Navegación Básica (PNB), Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER), Patrón de Yate (PY) y Capitán de Yate (CY).
¿Necesito el PNB antes del PER?
No. El PER se obtiene de forma directa, sin titulación previa. El patrón de yate y el capitán de yate sí exigen tener el título inmediatamente inferior.
¿Con cuántos años se puede sacar el PER?
Con 18 cumplidos. Los 16 años con consentimiento paterno valen solo para la Licencia de Navegación y para el PNB, no para el PER.
¿Está actualizado el Real Decreto 875/2014?
Ha sido modificado seis veces y su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Quien estudie por la redacción original de 2014 estudia una norma que ya no rige.
¿Puedo navegar sin ningún título?
El artículo 10 lo permite hoy en embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV, o de vela de hasta 6 metros, a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y solo de día.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 238/2019, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 587/2022 y Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modifican el anterior
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