Las prácticas obligatorias del PER
Veintiocho horas: dieciséis de seguridad y navegación y doce de radio. Aprobar el examen no da el título, y el orden entre una cosa y otra lo eliges tú.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
Es la parte que más gente descubre tarde: aprobar el examen teórico no da el título. Hacen falta también las prácticas obligatorias, y conviene tener sus cifras claras antes de contratar nada, porque son el suelo legal y no una recomendación comercial.
Las 28 horas obligatorias
| Bloque | Horas | Marca de nuestra verificación |
|---|---|---|
| Prácticas de seguridad y navegación | 16 | concordante |
| Curso de radiooperador de corto alcance | 12 (4 presenciales más 8 en simulador) | concordante |
| Total obligatorio | 28 | calculado |
Las dos duraciones las damos como concordantes, no como literal del BOE. El texto consolidado se trunca antes de los anexos por todas las vías que hemos intentado, de modo que las horas proceden de fuente secundaria contrastada con la Administración. El total de 28 es una suma nuestra: 16 más 12.
El desglose del bloque de radio importa: de sus doce horas, ocho se hacen en simulador y cuatro son de contenido presencial. No es relleno; es la parte donde se practica una llamada de socorro sin transmitirla de verdad.
Veintiocho horas son, en la práctica, dos fines de semana bien organizados. Es menos de lo que mucha gente teme y bastante más de lo que suele planificar quien se centra solo en el temario. La parte de radio se detalla en el curso de radiooperador: es requisito obligatorio del PER según el artículo 18 y sin él no se expide el título, por muy aprobado que esté el teórico.
No hay curso de contraincendios para el PER
La confusión viene de que esas habilitaciones anejas se anotan sobre el mismo título y se anuncian a veces en el mismo paquete. Conviene saber además que no amplían ni la eslora ni la distancia: añaden actividades, en general dentro de 5 millas, sobre las atribuciones que ya se tengan.
La lucha contra incendios sí es materia de estudio: entra en el temario, en la unidad de seguridad en la mar. Lo que no es es un curso aparte con su certificado.
Las prácticas voluntarias: anexos V y VI
Junto a las obligatorias existen dos bloques voluntarios que no dan el título, sino atribuciones complementarias del artículo 9.
| Prácticas | Horas | Qué abren |
|---|---|---|
| Vela, anexo V | 16, concordante | gobierno a vela; sin ellas el PER es solo de motor |
| Navegación, anexo VI | 24 en régimen de travesía; 48 combinadas con vela, concordante | hasta 24 metros y la travesía Península-Baleares, a la vez |
Dos precisiones que ahorran dinero. La primera: las de vela se realizan una sola vez y valen para cualquier título del real decreto, así que no hay que repetirlas al subir a patrón de yate, conforme al artículo 19. La segunda: la ampliación a 24 metros y la travesía a Baleares salen de la misma práctica del anexo VI —concuerdan las fuentes—, no de dos cursos distintos.
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El real decreto no impone un orden
Puedes hacer las prácticas antes o después del examen teórico: el real decreto no fija una secuencia entre una cosa y otra. Lo único que conviene vigilar es que las fechas no se solapen con la convocatoria a la que te has presentado.
Hacerlas antes tiene una ventaja poco comentada: mucho de lo que se estudia —maniobra, seguridad, nomenclatura— se entiende mejor después de haber estado a bordo. Deja de ser memoria y pasa a ser experiencia. Hacerlas después tiene la ventaja contraria: se llega a la embarcación sabiendo qué es una demora y para qué sirve la corredera.
Lo que no es indiferente es el calendario administrativo, porque ahí sí hay un plazo.
El plazo de 24 meses del artículo 23.3
Aprobar el teórico y dejar las prácticas «para cuando tenga tiempo» es la forma más común de perder el aprobado. Dos años parecen mucho desde el día del examen y son poco cuando se cruzan con un traslado, una obra o un verano complicado.
La regla de conducta es sencilla: cierra las 28 horas dentro del primer año y deja el segundo como margen. Y comprueba que el informe psicofísico, cuya vigencia es de 2 años, siga en vigor el día en que presentes la solicitud.
Lo que la escuela tiene que cumplir
No todo vale. El real decreto limita a 8 alumnos por práctica, exige embarcaciones con una eslora mínima de 6 metros para el PER y con equipo AIS con capacidad de extracción de datos, sonda, corredera, ancla de capa, cuatro arneses y material de trazado. Las prácticas obligatorias se desarrollan en aguas marítimas; las de vela admiten aguas interiores.
Además, la escuela debe comunicar cada práctica a la administración con 48 horas de antelación y volver a comunicarla tras realizarla, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Es una trazabilidad pensada para evitar certificados de prácticas que nunca se hicieron, y conviene saber que existe: una escuela que no la cumple está operando irregularmente.
Las prácticas realizadas en cualquier comunidad autónoma se aceptan en el resto. Puede hacer falta el visado de la administración que las certificó, pero no repetirlas.
Y luego, la tarjeta
Con el teórico aprobado y las prácticas completadas se solicita la expedición de la tarjeta a la administración correspondiente, abonando la tasa. Ese es el momento en que realmente tienes el título; hasta entonces tienes un examen aprobado.
Del importe no damos cifra. Las tasas de examen varían de una administración a otra y las publicamos donde las hemos verificado, pero el importe de expedición y el de renovación no los hemos podido verificar y preferimos no publicar un número que induzca a presupuestar mal. Pregúntalo en la resolución de tu administración antes de contar el coste total del título.
Una vez expedido, el título no caduca: lo dice el artículo 26.1. Lo que se renueva cada 10 años —o cada 5 a partir de los 70— es la tarjeta. Sobre el examen que precede a todo esto, con sus 45 preguntas y sus tres unidades eliminatorias, el detalle está en cómo es el examen.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas horas de prácticas obligatorias tiene el PER?
Veintiocho: 16 horas de seguridad y navegación más 12 horas del curso de radiooperador de corto alcance, de las cuales 8 se hacen en simulador. Las dos cifras de horas las damos como concordantes, no como literal del BOE.
¿Hay que hacer un curso de contraincendios para el PER?
No. No existe un curso separado de contraincendios para el PER. La formación básica en seguridad del Convenio STCW, sección A-VI/1, solo se exige para las habilitaciones anejas.
¿Se pueden hacer las prácticas antes del examen?
Sí. El real decreto no impone un orden entre las prácticas y el examen teórico. Lo que sí impone es un plazo: 24 meses desde la superación del examen para solicitar la expedición, según el artículo 23.3.
¿Son obligatorias las prácticas de vela?
No para obtener el título, sí para gobernar a vela. Son las 16 horas del anexo V, se realizan una sola vez y valen para cualquier título del real decreto: no hay que repetirlas al subir a patrón de yate.
¿Quién puede impartir las prácticas?
Escuelas náuticas de recreo reconocidas por la administración competente, con instructores de titulación profesional marítima. Comprueba el reconocimiento antes de contratar: es un requisito, no un sello opcional.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 238/2019, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 587/2022 y Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modifican el anterior
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
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