Unidad teórica 7. Maniobra y navegación
Qué dice exactamente el programa sobre la unidad 7, qué no dice, y por qué es la unidad que más se juega en las prácticas y no en el test.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
La unidad teórica 7 del temario del PER se llama «Maniobra y navegación». Es la denominación oficial, la del anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, «Realización y temario de las pruebas teóricas», apartado 3, el del Patrón de Embarcaciones de Recreo. Las once unidades que publicamos coinciden con ese anexo en número, orden y numeración.
Del Real Decreto conviene recordar que está modificado seis veces y que su texto consolidado se actualizó a 30 de diciembre de 2025. El programa del anexo II se mantiene, pero el marco del título ha cambiado en estos años, y lo repasamos en actualidad.
Qué entra en la unidad 7
El anexo acota «Maniobra y navegación» a los siguientes epígrafes. Es la frontera exacta de lo que puede preguntarse, y conviene comprobarla antes de abrir cualquier manual:
- Amarras
- Gobierno con motor y efectos evolutivos
- Maniobras de atraque, desatraque y giro
Tres epígrafes: es una de las unidades más breves del programa. También es de las que más contenido real esconden detrás de cada línea, porque «maniobras de atraque, desatraque y giro» abarca todo lo que ocurre entre que sueltas amarras y vuelves a hacerlas firmes.
Lo que el programa dice y lo que no dice
Conviene ser claro con esto, porque marca la diferencia entre una página útil y una página que rellena. De estos tres epígrafes el anexo II solo da el enunciado. Nombra la materia —amarras, gobierno con motor y efectos evolutivos, maniobras de atraque, desatraque y giro— y no la desarrolla: no enumera tipos de amarra, no describe el efecto evolutivo ni acota qué maniobras concretas pueden preguntarse.
Así que aquí no vamos a inventar ese desarrollo ni a presentarlo como si viniera del programa. Lo que el temario acota es el terreno; el contenido lo ponen el manual de tu escuela, las clases y, sobre todo, las horas de práctica. Cualquier web que te presente una lista cerrada de «lo que entra» en esta unidad te está dando su interpretación, no el texto oficial.
A esa cautela se suma una limitación de método que preferimos declarar: el texto consolidado del BOE se trunca antes de los anexos por todas las vías que hemos intentado, de modo que el contenido del anexo II se reconstruyó desde una fuente secundaria y se contrastó con la Dirección General de la Marina Mercante. Las once unidades y su numeración están confirmadas; el detalle interno de cada epígrafe, hasta donde consta, es el que ves arriba.
Por la misma razón no publicamos cuántas preguntas aporta esta unidad al examen. Solo hemos podido verificar el reparto de las tres unidades con tope propio de errores. Un número inventado aquí serviría para planificar mal el estudio.
Maniobrar no es lo mismo que ceder el paso
Es la confusión más frecuente de este bloque, y merece la pena deshacerla. La unidad 7 trata de cómo se gobierna la embarcación: cómo responde al timón y a la hélice, cómo se atraca, cómo se desatraca, cómo se gira. Quién tiene la obligación de maniobrar cuando dos embarcaciones se aproximan es otra cosa distinta: son las reglas de rumbo y gobierno del RIPA, y viven en la unidad 6, que sí es eliminatoria.
Y ya que aparece, conviene dejar cerrada la simplificación más peligrosa que circula sobre el asunto. Se repite mucho que «un buque a motor siempre cede el paso a un velero». Es incompleto y engañoso. La Regla 18, que ordena las responsabilidades entre categorías de buques, arranca con la salvedad expresa de las Reglas 9, 10 y 13: por la Regla 13, un velero que alcanza a un buque de propulsión mecánica es el que debe apartarse; y en canales angostos y en dispositivos de separación de tráfico mandan las Reglas 9 y 10, no la 18. Con esa salvedad la frase deja de ser un atajo peligroso y pasa a ser lo que es: una regla con excepciones que hay que conocer enteras. El desarrollo completo, en la unidad 6.
La unidad que se ejecuta en las prácticas
Ninguna otra unidad del temario se traduce tan directamente en las prácticas obligatorias del título. El bloque de seguridad y navegación son 16 horas, y a ellas se suman las 12 horas del curso de radiooperador de corto alcance —4 más 8 en simulador—, lo que da un total obligatorio de 28 horas. Esas cifras van marcadas como concordantes entre fuentes y no como texto del BOE, por la limitación de lectura de los anexos que ya hemos declarado.
Dos consecuencias prácticas. La primera: el Real Decreto no impone un orden entre las prácticas y el examen teórico, pero sí un plazo de 24 meses desde la superación del examen para solicitar la expedición del título, según el artículo 23.3. La segunda, más útil todavía: estudiar esta unidad antes de subir al barco convierte las prácticas en aprendizaje y no en seguir instrucciones sin entenderlas. El detalle, en las prácticas obligatorias.
Si además quieres navegar a vela, las prácticas de vela son un módulo aparte que se hace una sola vez y sirve para cualquier título del Real Decreto: no hay que repetirlas al subir a Patrón de Yate. Lo tienes en navegar a vela con el PER.
El vocabulario que la sostiene
La unidad 7 depende de dos unidades anteriores, y estudiarla antes que ellas es perder el tiempo. De la unidad 1, «Nomenclatura náutica», sale el vocabulario sin el cual los enunciados de maniobra resultan ilegibles. De la unidad 2, cuya denominación oficial es «Elementos de amarre y fondeo», salen los elementos con los que se ejecuta lo que aquí se estudia.
Merece la pena señalarlo porque el temario tiene un orden y ese orden no es decorativo: las tres primeras unidades sostienen a la 7, y la 7 sostiene lo que harás en las prácticas.
Cómo prepararla
Con tres epígrafes enunciados y sin tope propio de errores, la unidad 7 no es donde se gana el examen. Pero es donde se aprende a mover el barco, así que el criterio de estudio cambia.
Estúdiala antes de las prácticas, no después. Es la recomendación que más rendimiento da de toda esta página: llegar al pantalán sabiendo qué se te va a pedir multiplica el valor de cada hora a bordo.
Dibuja las maniobras. Un croquis con el barco, el viento y el punto de atraque explica en treinta segundos lo que un párrafo no consigue, y es como se estudia una maniobra desde que existen los barcos.
Y practica preguntas. Con 45 preguntas en 1 hora y 30 minutos —dos minutos por pregunta— lo que se entrena no es solo saber, es decidir con rapidez. Fallar una pregunta y leer su explicación señala el hueco exacto.
Practica lo que acabas de leer.
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Preguntas frecuentes
¿Qué entra en la unidad 7 del PER?
El anexo II acota «Maniobra y navegación» a: Amarras; Gobierno con motor y efectos evolutivos; Maniobras de atraque, desatraque y giro. De esos tres epígrafes el programa solo da el enunciado, sin desarrollarlos.
¿La unidad 7 es eliminatoria?
No. No tiene tope propio de errores: sus preguntas suman aciertos para el mínimo de 32 sobre 45, pero fallarlas no suspende por sí solo.
¿Un buque a motor siempre cede el paso a un velero?
No. La Regla 18 del RIPA arranca con la salvedad de las Reglas 9, 10 y 13: un velero que alcanza a un buque de propulsión mecánica debe apartarse él, y en canales angostos y dispositivos de separación de tráfico mandan las Reglas 9 y 10.
¿Cuántas horas de prácticas obligatorias tiene el PER?
Veintiocho: 16 horas del bloque de seguridad y navegación más 12 del curso de radiooperador de corto alcance, 4 de ellas presenciales y 8 en simulador. Son horas concordantes entre fuentes.
¿Puedo hacer las prácticas antes del examen teórico?
El Real Decreto no impone un orden entre prácticas y examen. Sí fija un plazo de 24 meses desde la superación del examen para solicitar la expedición del título, en su artículo 23.3.
Contenido relacionado
- Unidad teórica 1. Nomenclatura náutica
- Unidad teórica 2. Elementos de amarre y fondeo
- Las prácticas obligatorias: 28 horas
- Navegar a vela con el PER
- Unidad teórica 6. RIPA
Fuentes oficiales
- Anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, apartado 3, «Patrón de Embarcaciones de Recreo»
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado actualizado a 30 de diciembre de 2025; artículo 23.3 para el plazo de expedición
- Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA), Reglas 9, 10, 13 y 18
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
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