Cómo apuntarse al examen del PER
Cuatro requisitos, dos plazos que caducan y una edad mínima que deja fuera a los menores. El orden en que se abordan decide si algo se pierde por el camino.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
Inscribirse al PER no es un trámite único: es identificar quién convoca en tu caso, reunir cuatro requisitos que no caducan igual y solicitar la expedición dentro de plazo. Lo que hace perder el título casi nunca es el examen.
Primer paso: quién convoca en tu caso
No existe una convocatoria única del PER. La competencia sobre las enseñanzas náutico-deportivas está transferida a doce administraciones —Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears, Canarias, Melilla, Murcia y País Vasco—, que convocan por su cuenta, y la Dirección General de la Marina Mercante convoca para el resto del territorio.
De esa administración dependen el calendario, la sede, la sede electrónica y la tasa. Lo que no depende de ella es el examen: el temario y los criterios de aprobado los fija el Real Decreto 875/2014 y son iguales en toda España. Las fechas y tasas comprobadas están en convocatorias.
La edad mínima son 18 años
Para quien tiene 16 o 17 años, la consecuencia práctica es que el camino pasa antes por otro título. El detalle de qué permite cada uno está en las titulaciones náuticas y en qué título necesito.
Los cuatro requisitos del título
El título exige cuatro cosas, no una, y conviene verlas juntas porque unas caducan y otras no.
| Requisito | Detalle | Carácter |
|---|---|---|
| Prueba teórica | 45 preguntas, 1 hora y 30 minutos, 32 aciertos y tres unidades eliminatorias | Obligatoria |
| Prácticas básicas de seguridad y navegación | 16 horas, impartidas por escuela náutica o federación | Obligatorias |
| Curso de radiooperador de corto alcance | 12 horas, 4 más 8 en simulador; artículo 18 | Obligatorio para el PER |
| Reconocimiento psicofísico | Artículos 21 y 22 y anexo VIII, en un Centro de Reconocimiento de Conductores | Obligatorio |
Las horas de prácticas —16 más 12, 28 en total— son un dato concordante entre las fuentes consultadas, no una cita literal del texto consolidado: los anexos del real decreto no se han podido leer directamente en el «Boletín Oficial del Estado». Lo decimos así y no de otra manera.
Conviene añadir dos cosas que ahorran dinero. La primera: no hay un curso separado de contraincendios para el PER; ese certificado solo se exige para habilitaciones anejas. La segunda: sobre si el curso de radiooperador del PER equivale formalmente al certificado de radiooperador de corto alcance, no tenemos verificación. El curso es obligatorio y forma parte del PER; para la equivalencia, pregunta a la administración competente. Lo tratamos en el curso de radiooperador.
El reconocimiento psicofísico, que caduca
Lo regulan los artículos 21 y 22 y el anexo VIII del real decreto, y se realiza en un Centro de Reconocimiento de Conductores, los mismos que expiden el informe del carné de conducir. Su vigencia es de 2 años desde la expedición.
Esa vigencia es la razón para no hacerlo demasiado pronto. Si se obtiene al empezar a estudiar y el examen o las prácticas se retrasan, puede caducar antes de solicitar el título y hay que repetirlo y pagarlo otra vez. El detalle está en el reconocimiento psicofísico.
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Documentación y tasa
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Documento de identidad en vigor | Identificación en la solicitud y el día del examen |
| Informe de aptitud psicofísica | Requisito del título; vigencia de dos años |
| Certificado de prácticas básicas | 16 horas de seguridad y navegación |
| Certificado del curso de radiooperador | 12 horas, corto alcance |
| Fotografía reciente | Para el título y la tarjeta |
| Justificante de la tasa | Según la administración convocante |
Los certificados de prácticas y de radio no hacen falta para examinarse: hacen falta para que te expidan el título. El real decreto no impone un orden entre prácticas y examen, y esa flexibilidad permite organizarlo por presupuesto o por temporada.
Las tasas de examen comprobadas son 44,10 € en el País Vasco, 53,63 € en Andalucía y 55,98 € en la Dirección General de la Marina Mercante. El importe de expedición y de renovación no lo publicamos: es una tasa distinta, la fija cada administración y no la hemos podido verificar. Pregúntala antes de hacer cuentas del coste total.
Los 24 meses del artículo 23.3
Es el dato con más consecuencia práctica de toda la normativa y el que menos se cuenta. Aprobar el teórico y dejar las prácticas «para cuando tenga tiempo» puede significar perderlo todo, y dos años pasan deprisa. Anota la fecha límite el mismo día en que salgan las notas.
El título no caduca; la tarjeta sí
Aquí se confunden dos cosas distintas. El título no caduca —lo dice el artículo 26.1—: una vez obtenido, es tuyo. Lo que caduca es la tarjeta, que es el documento que acredita el título y que debe renovarse.
| Documento | Validez |
|---|---|
| Título | No caduca |
| Tarjeta | 10 años |
| Tarjeta a partir de los 70 años | 5 años, con nuevo informe psicofísico |
La diferencia importa cuando llega la renovación: no vuelves a examinarte ni repites prácticas, renuevas un documento. Y a partir de los 70 el plazo se acorta a cinco años y vuelve a exigir informe psicofísico en vigor.
El orden que recomienda la práctica
Primero el examen teórico, porque es lo único que puede suspenderse y lo que pone en marcha el reloj de los veinticuatro meses. Después las prácticas básicas, que son el módulo más caro. El curso de radio, en cualquier momento: es corto y no depende de nada.
El psicofísico, hacia el final, para que su vigencia de dos años no se consuma esperando. Y las prácticas complementarias —vela, ampliación a 24 metros— cuando ya se tenga el título; conviene saber que las prácticas de vela se hacen una sola vez y valen para cualquier título del real decreto, sin repetirlas al subir a patrón de yate.
Mientras esperas la convocatoria, resuelve lo administrativo: comprueba quién convoca en tu caso, localiza su sede electrónica y ten el documento de identidad en vigor. Cuando salga la convocatoria, el tiempo debería ir a la carta náutica, no a buscar el trámite. Y ten presente que el Real Decreto 875/2014 lleva seis modificaciones, con texto consolidado a 30 de diciembre de 2025: cualquier guía de trámites anterior conviene contrastarla.
Preguntas frecuentes
¿Qué edad hay que tener para sacarse el PER?
18 años cumplidos. Los 16 años con consentimiento paterno sirven solo para la Licencia de Navegación y para el Patrón de Navegación Básica, no para el PER.
¿Quién convoca el examen del PER?
Doce administraciones con la competencia transferida convocan por su cuenta, y la Dirección General de la Marina Mercante convoca para el resto del territorio. No hay una convocatoria nacional única.
¿Hacen falta las prácticas para examinarse?
No. Los certificados de prácticas básicas y del curso de radiooperador son necesarios para que te expidan el título, no para presentarte al examen teórico. El real decreto no impone un orden entre ambos.
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar el título?
24 meses desde que se supera el examen, según el artículo 23.3. Superado ese plazo decae el derecho y hay que volver a aprobar el examen.
¿Caduca el título del PER?
El título no caduca, según el artículo 26.1. Lo que caduca es la tarjeta, que tiene una validez de 10 años y de 5 años a partir de los 70, con nuevo informe psicofísico.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en su redacción consolidada a 30 de diciembre de 2025; artículos 18, 21, 22, 23.3 y 26.1 y anexo VIII
- Convocatorias y tasas publicadas por la Dirección General de la Marina Mercante y por las administraciones autonómicas con competencias transferidas
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
PERTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Marina Mercante ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Real Decreto 875/2014 y en las convocatorias de examen de la administración competente.