Actualidad del examen PER
Lo que ha cambiado en la norma del PER y sigue sin contarse: seis modificaciones del Real Decreto, un cambio con fecha para 2026 y una norma derogada que el propio temario continúa citando.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
Casi todo el material del PER —y buena parte de este sitio hasta esta revisión— escribe como si rigiera el Real Decreto 875/2014 en su redacción original. No es así desde hace años. Aquí están los seis hallazgos que más cambian la forma de preparar el título, con su norma y su fecha, y quién convoca el examen.
- El Real Decreto ya no es el de 2014
- El 1 de octubre de 2026 cambiará quién puede navegar sin título
- No se aprueba con un cinco
- El propio temario cita una norma derogada
- La «regla de los doceavos» no está en el programa
- El balizamiento del examen es el IALA-MBS 2022
- Quién convoca: doce administraciones y la DGMM
- Cómo etiquetamos la información
El Real Decreto ya no es el de 2014
El Real Decreto 875/2014 ha sido modificado seis veces. Su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Quien estudia por el texto original de 2014 —o por un manual que lo reproduzca— está estudiando una norma que ya no existe en varios de sus artículos.
| # | Norma modificadora | Qué toca |
|---|---|---|
| 1 | Resolución de la DGMM de 27-11-2014 | Anexo VII |
| 2 | RD 238/2019, en vigor el 1-7-2019 | Ordinales 5.º y 8.º del art. 9.c) —la travesía Península-Baleares—, arts. 4.1, 7, 11 y 15; añade el capítulo VII y la disposición transitoria 6.ª |
| 3 | RD 339/2021, desde el 1-7-2021 | Arts. 3.10 y 34 y anexo IX; y deroga la Orden FOM/1144/2003 |
| 4 | Resolución de la DGMM de 12-05-2021 | Anexo VII |
| 5 | RD 587/2022 | Añade la disposición adicional 10.ª |
| 6 | RD 1188/2025, de 26 de diciembre | Anexo IX y, con efectos desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 10 |
La tabla procede de la ficha de análisis jurídico del BOE. La lista exacta de preceptos que toca el RD 238/2019 nos consta por una sola fuente, y así lo señalamos.
El 1 de octubre de 2026 cambiará quién puede navegar sin título
El RD 1188/2025 modifica el artículo 10 del Real Decreto —el de la excepción de titulación— para excluir el arrendamiento. El cambio tiene efectos desde el 1 de octubre de 2026: a fecha de hoy todavía no está en vigor.
Mientras tanto, el artículo 10 sigue eximiendo de título a quien gobierne una embarcación de hasta 5 metros y 15 CV a motor, o de hasta 6 metros a vela, a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y solo de día. A partir de esa fecha, esa excepción ya no amparará el alquiler de embarcaciones.
La fecha y los preceptos son oficiales; el literal exacto de la nueva redacción nos consta por una sola fuente, así que no lo transcribimos. Más contexto, en qué título necesito.
No se aprueba con un cinco
El examen tiene 45 preguntas con cuatro opciones cada una y se resuelve en 1 hora y 30 minutos. El aprobado está en 32 aciertos. Eso es el 71,1 %, no un cinco: quedan 13 errores disponibles en todo el examen.
Y esos 13 errores no se reparten libremente, porque hay tres unidades con tope propio:
| Unidad | Preguntas | Errores máximos | Aciertos mínimos |
|---|---|---|---|
| UT 5 · Balizamiento | 5 | 2 | 3 |
| UT 6 · RIPA | 10 | 5 | 5 |
| UT 11 · Carta de navegación | 4 | 2 | 2 |
La aritmética conviene verla escrita: las tres suman 19 preguntas de las 45 —el 42 % del examen— y entre las tres solo toleran 9 errores. En las 26 preguntas restantes caben, como mucho, los errores que queden hasta 13. Superar el tope de cualquiera de las tres suspende aunque el total de aciertos llegue a 32.
La más severa en proporción es la carta: 4 preguntas y 2 errores. Fallar tres y acertar las 41 restantes da 42 aciertos sobre 45 y, aun así, suspenso. El desglose completo está en cómo es el examen del PER.
El propio temario cita una norma derogada
Es el hallazgo más incómodo de todos, y está dentro del propio programa oficial. El epígrafe 4.4 del anexo II del Real Decreto 875/2014 sigue remitiendo a la Orden FOM/1144/2003 para el material de seguridad. Esa Orden está derogada desde el 1 de julio de 2021 por el RD 339/2021 —una de las seis modificaciones de la tabla de arriba—.
La consecuencia es directa: quien estudie el equipamiento de seguridad por la norma que cita el temario estudia una norma muerta. La vigente es el RD 339/2021, con sus zonas de navegación 1 a 7. Lo desarrollamos en la unidad 3 y en la unidad 8.
La «regla de los doceavos» no está en el programa
La expresión no figura en todo el anexo II, en ninguna titulación. Es una verificación negativa sobre el texto completo del programa, no una opinión. Se enseña en muchas academias y es una herramienta útil a bordo, pero no es contenido oficial del PER.
Lo que el programa sí pide sobre mareas es la sonda en pleamar y en bajamar a partir del Anuario de Mareas del Instituto Hidrográfico de la Marina. Y emplea dos términos concretos: «amplitud de la marea» y «duración de la marea». El desarrollo, en mareas.
El balizamiento del examen es el IALA-MBS 2022
La convocatoria de la DGMM para 2026 fija como norma de examen el Sistema de Balizamiento Marítimo IALA-MBS 2022, con la documentación de Puertos del Estado. No valen las ediciones de 1980 ni de 2010, que son las que reproducen muchos manuales todavía en circulación.
Comprueba qué edición usa tu material antes de memorizar nada, porque el balizamiento es unidad eliminatoria: 5 preguntas y 2 errores máximos. Lo tienes en la unidad 5.
Quién convoca: doce administraciones y la DGMM
Es la línea donde más se equivoca todo el mundo: el Real Decreto es estatal, pero la convocatoria del examen está transferida a doce administraciones, que convocan por su cuenta. Son Andalucía, Asturias, Cantabria, Cataluña, Ceuta, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears, Canarias, Melilla, Murcia y País Vasco. La Dirección General de la Marina Mercante convoca para el resto del territorio, con 3 exámenes en 2026, solo en Madrid.
De los calendarios autonómicos hemos podido verificar tres: Andalucía, con 3 convocatorias; País Vasco, con 3 teóricas y 1 práctica; y Asturias, con 2. De Cataluña, Illes Balears, Comunidad Valenciana, Cantabria, Ceuta y Melilla no publicamos calendario: no lo hemos podido verificar y no lo vamos a estimar. Quién convoca en cada territorio, en convocatorias.
Las tasas también varían, porque las fija cada administración: 44,10 € en el País Vasco, 53,63 € en Andalucía y 55,98 € en la DGMM. Los importes de expedición y renovación no los publicamos: no están verificados.
Cómo etiquetamos la información
- Confirmado Publicado en boletín oficial o por la administración convocante.
- Previsto Anunciado, pero aún no publicado oficialmente.
- Estimación Deducción propia a partir de convocatorias anteriores.
No citamos foros ni grupos de mensajería. Si un dato no tiene respaldo oficial, lo decimos, y si no lo tenemos, no lo publicamos: eso incluye el número de la carta náutica que se usa en el examen, que ninguna fuente oficial concreta.
Practica lo que acabas de leer.
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Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces se ha modificado el Real Decreto 875/2014?
Seis. Su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025.
¿Se puede seguir alquilando una embarcación pequeña sin título?
Hoy sí, dentro de los límites del artículo 10: hasta 5 metros y 15 CV a motor o 6 metros a vela, a un máximo de 2 millas del punto de salida y solo de día. Desde el 1 de octubre de 2026, el RD 1188/2025 excluirá el arrendamiento de esa excepción.
¿Con cuántos aciertos se aprueba el PER?
Con 32 sobre 45, el 71,1 %. Además hay tres unidades con tope propio de errores —balizamiento, RIPA y carta—, que suman 19 preguntas y solo toleran 9 errores entre las tres.
¿Es cierto que el temario oficial cita una norma derogada?
Sí. El epígrafe 4.4 del anexo II remite a la Orden FOM/1144/2003, derogada desde el 1 de julio de 2021 por el RD 339/2021, que es la norma vigente del material de seguridad.
¿Quién convoca el examen del PER?
Doce administraciones —comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla— tienen la competencia transferida y convocan por su cuenta; la Dirección General de la Marina Mercante convoca para el resto del territorio, con 3 exámenes en 2026, solo en Madrid.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado actualizado a 30 de diciembre de 2025, y su ficha de análisis jurídico
- Real Decreto 238/2019, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 587/2022 y Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre
- Resoluciones de convocatoria de la Dirección General de la Marina Mercante para 2025 y 2026
- Anexo II del Real Decreto 875/2014, apartado 3, «Patrón de Embarcaciones de Recreo»
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
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