Unidad teórica 4. Legislación
Denominación oficial, peso en el examen y la trampa de esta unidad: la norma que estudias ha cambiado seis veces desde 2014.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
La denominación oficial de esta unidad es «Legislación», en el anexo II del Real Decreto 875/2014, «Realización y temario de las pruebas teóricas», apartado 3, el correspondiente al Patrón de Embarcaciones de Recreo. El rótulo del sitio coincide con el oficial.
Denominación oficial y peso en el examen
La unidad 4 aporta 2 preguntas de las 45, alrededor del 4 % de la prueba. Es, junto con elementos de amarre y fondeo, la de menor peso del temario. Dos aciertos baratos, si se estudia con cabeza; dos fallos tontos, si se confunde con la unidad 6.
Conviene no mezclarla con el Reglamento de la unidad 6. Aquella regula cómo se evita un abordaje entre buques; esta, el marco administrativo y medioambiental de la navegación de recreo: quién puede navegar y con qué, cómo está matriculada y despachada la embarcación, dónde no se puede navegar y qué no se puede verter.
Qué comprende la unidad 4
El anexo acota «Legislación» a estos epígrafes:
- Normas que afectan a la navegación
- Limitaciones a la navegación
- Buzos y bañistas
- Prevención de la contaminación
- Pabellón nacional
- Salvamento
- Protección del medio marino
El programa enuncia los rótulos sin desarrollarlos, de modo que la materia real de la unidad se ordena en cuatro frentes: las zonas de navegación, que son la referencia con la que se mide todo lo demás; la matrícula y el registro de la embarcación; el despacho; y las normas de vertidos y protección del medio marino. Si estudias por esos cuatro y no por los siete rótulos, la unidad cabe en una sesión.
El real decreto que estudias ya no es el de 2014
Es la advertencia central de esta unidad, y la que más material publicado ignora. El Real Decreto 875/2014 ha sido modificado seis veces, y su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Quien estudie legislación por el texto original de 2014 estudia, en varios puntos, una norma que ya no existe.
| # | Norma modificadora | Qué toca |
|---|---|---|
| 1 | Resolución de la DGMM de 27-11-2014 | anexo VII |
| 2 | RD 238/2019, en vigor el 1-7-2019 | ordinales 5.º y 8.º del art. 9.c) —la travesía Península-Baleares—, arts. 4.1, 7, 11 y 15; añade el capítulo VII y la disposición transitoria 6.ª |
| 3 | RD 339/2021, desde el 1-7-2021 | arts. 3.10 y 34 y anexo IX; y deroga la Orden FOM/1144/2003 |
| 4 | Resolución de la DGMM de 12-05-2021 | anexo VII |
| 5 | RD 587/2022 | añade la disposición adicional 10.ª |
| 6 | RD 1188/2025, de 26 de diciembre | anexo IX y, con efectos desde el 1 de octubre de 2026, el art. 10 |
La relación exacta de preceptos que toca el RD 238/2019 procede de una sola fuente, y así lo señalamos; el resto sale de la ficha de análisis del BOE. Dos de esas modificaciones tienen efecto directo sobre lo que se estudia: la tercera derogó la orden del material de seguridad que el propio temario sigue citando —el detalle está en la unidad 3—, y la sexta cambia quién puede navegar sin título.
Practica lo que acabas de leer.
Test por unidad teórica y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.
Lo que cambiará el 1 de octubre de 2026
Hoy, el artículo 10 del Real Decreto 875/2014 permite navegar sin título a embarcaciones de hasta 5 metros y 15 CV a motor, o 6 metros a vela, a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, y solo de día. Esa es la excepción vigente y es la que hay que saberse para el examen de hoy.
Para el aspirante la consecuencia es doble. En el examen, hasta que la modificación despliegue efectos, la respuesta correcta sobre el artículo 10 sigue siendo la redacción actual. Y en la práctica, quien haya usado el alquiler sin título como sustituto del PER tiene ahí un motivo para sacárselo.
Dónde están las atribuciones
Un error de cita muy extendido, y que en un examen de legislación se paga: las atribuciones del PER no están en el artículo 6. El artículo 6 es el listado de títulos. El 7 regula las atribuciones en general, el artículo 8 recoge las atribuciones básicas —donde está el apartado c), el del PER— y el artículo 9 las complementarias, las que se abren con prácticas adicionales.
Del artículo 8.c) salen los datos que hay que tener grabados: eslora máxima de 15 metros, distancia máxima de 12 millas medidas desde la costa —no desde el puerto de salida, que es la confusión más cara de todo el temario— y navegación entre las islas de cada archipiélago. Del artículo 9.c), con sus ocho ordinales, salen las ampliaciones a vela y a 24 metros. Está desarrollado en atribuciones del PER.
Cómo estudiarla
Dos preguntas no justifican leerse el real decreto entero, pero sí obligan a estudiar por norma vigente y no por resumen heredado. El método que rinde es cruzar cada rótulo del programa con el precepto que lo regula hoy: la zona de navegación con el RD 339/2021; las atribuciones con los artículos 8 y 9; la excepción de titulación con el artículo 10 y su cambio futuro.
De los vertidos y la protección del medio marino, el examen pregunta qué está prohibido verter y en qué condiciones, no el detalle de la normativa internacional. Y de las limitaciones a la navegación, la lógica de las zonas restringidas y la protección de buzos y bañistas. El programa no desarrolla ninguno de esos rótulos, así que cualquier lista cerrada que encuentres es del manual que la publica, no del anexo II.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el BOE y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces se ha modificado el Real Decreto 875/2014?
Seis. Su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025, y las modificaciones incluyen el RD 238/2019, el RD 339/2021, el RD 587/2022 y el RD 1188/2025.
¿En qué artículo están las atribuciones del PER?
En el artículo 8, apartado c), las básicas, y en el artículo 9, apartado c), las complementarias. El artículo 6 es solo el listado de títulos.
¿Se puede navegar sin título?
Hoy sí, dentro del artículo 10: hasta 5 metros y 15 CV a motor, o 6 metros a vela, a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y solo de día. Desde el 1 de octubre de 2026 esa excepción ya no amparará el arrendamiento.
¿La unidad 4 es eliminatoria?
No. No tiene límite propio de errores. Aporta 2 preguntas de 45 y su papel es sumar aciertos al total de 32.
Contenido relacionado
- Atribuciones del PER: 15 metros y 12 millas
- Qué título necesito
- Las titulaciones náuticas de recreo
- Qué ha cambiado en la norma
Practica lo que acabas de leer.
Test por unidad teórica y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.
Fuentes oficiales
- Anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, apartado 3, «Patrón de Embarcaciones de Recreo»
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, sobre equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo
- Resoluciones de convocatoria de la Dirección General de la Marina Mercante para 2025 y 2026
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
PERTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Marina Mercante ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Real Decreto 875/2014 y en las convocatorias de examen de la administración competente.