Unidad teórica 4. Legislación

Denominación oficial, peso en el examen y la trampa de esta unidad: la norma que estudias ha cambiado seis veces desde 2014.

Última actualización: 18 de agosto de 2026

La denominación oficial de esta unidad es «Legislación», en el anexo II del Real Decreto 875/2014, «Realización y temario de las pruebas teóricas», apartado 3, el correspondiente al Patrón de Embarcaciones de Recreo. El rótulo del sitio coincide con el oficial.

Denominación oficial y peso en el examen

La unidad 4 aporta 2 preguntas de las 45, alrededor del 4 % de la prueba. Es, junto con elementos de amarre y fondeo, la de menor peso del temario. Dos aciertos baratos, si se estudia con cabeza; dos fallos tontos, si se confunde con la unidad 6.

Esta unidad no es eliminatoria por sí sola. Solo tres unidades tienen límite propio de errores —balizamiento, RIPA y carta de navegación— y la 4 no está entre ellas. Fallar sus dos preguntas no suspende de forma automática: resta dos aciertos del total. Los umbrales completos, en cómo es el examen del PER.

Conviene no mezclarla con el Reglamento de la unidad 6. Aquella regula cómo se evita un abordaje entre buques; esta, el marco administrativo y medioambiental de la navegación de recreo: quién puede navegar y con qué, cómo está matriculada y despachada la embarcación, dónde no se puede navegar y qué no se puede verter.

Qué comprende la unidad 4

El anexo acota «Legislación» a estos epígrafes:

El programa enuncia los rótulos sin desarrollarlos, de modo que la materia real de la unidad se ordena en cuatro frentes: las zonas de navegación, que son la referencia con la que se mide todo lo demás; la matrícula y el registro de la embarcación; el despacho; y las normas de vertidos y protección del medio marino. Si estudias por esos cuatro y no por los siete rótulos, la unidad cabe en una sesión.

El real decreto que estudias ya no es el de 2014

Es la advertencia central de esta unidad, y la que más material publicado ignora. El Real Decreto 875/2014 ha sido modificado seis veces, y su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Quien estudie legislación por el texto original de 2014 estudia, en varios puntos, una norma que ya no existe.

#Norma modificadoraQué toca
1Resolución de la DGMM de 27-11-2014anexo VII
2RD 238/2019, en vigor el 1-7-2019ordinales 5.º y 8.º del art. 9.c) —la travesía Península-Baleares—, arts. 4.1, 7, 11 y 15; añade el capítulo VII y la disposición transitoria 6.ª
3RD 339/2021, desde el 1-7-2021arts. 3.10 y 34 y anexo IX; y deroga la Orden FOM/1144/2003
4Resolución de la DGMM de 12-05-2021anexo VII
5RD 587/2022añade la disposición adicional 10.ª
6RD 1188/2025, de 26 de diciembreanexo IX y, con efectos desde el 1 de octubre de 2026, el art. 10

La relación exacta de preceptos que toca el RD 238/2019 procede de una sola fuente, y así lo señalamos; el resto sale de la ficha de análisis del BOE. Dos de esas modificaciones tienen efecto directo sobre lo que se estudia: la tercera derogó la orden del material de seguridad que el propio temario sigue citando —el detalle está en la unidad 3—, y la sexta cambia quién puede navegar sin título.

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Lo que cambiará el 1 de octubre de 2026

Hoy, el artículo 10 del Real Decreto 875/2014 permite navegar sin título a embarcaciones de hasta 5 metros y 15 CV a motor, o 6 metros a vela, a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida, y solo de día. Esa es la excepción vigente y es la que hay que saberse para el examen de hoy.

Y va a cambiar, pero todavía no ha cambiado. El RD 1188/2025 modifica ese artículo 10 con efectos desde el 1 de octubre de 2026 para excluir el arrendamiento de la excepción. A partir de esa fecha, la exención de titulación ya no amparará el alquiler de embarcación. Escrito en futuro porque en futuro está: a día de hoy no está en vigor. Las fechas y los preceptos son oficiales; el literal exacto de la nueva redacción procede de una sola fuente.

Para el aspirante la consecuencia es doble. En el examen, hasta que la modificación despliegue efectos, la respuesta correcta sobre el artículo 10 sigue siendo la redacción actual. Y en la práctica, quien haya usado el alquiler sin título como sustituto del PER tiene ahí un motivo para sacárselo.

Dónde están las atribuciones

Un error de cita muy extendido, y que en un examen de legislación se paga: las atribuciones del PER no están en el artículo 6. El artículo 6 es el listado de títulos. El 7 regula las atribuciones en general, el artículo 8 recoge las atribuciones básicas —donde está el apartado c), el del PER— y el artículo 9 las complementarias, las que se abren con prácticas adicionales.

Del artículo 8.c) salen los datos que hay que tener grabados: eslora máxima de 15 metros, distancia máxima de 12 millas medidas desde la costa —no desde el puerto de salida, que es la confusión más cara de todo el temario— y navegación entre las islas de cada archipiélago. Del artículo 9.c), con sus ocho ordinales, salen las ampliaciones a vela y a 24 metros. Está desarrollado en atribuciones del PER.

Cómo estudiarla

Dos preguntas no justifican leerse el real decreto entero, pero sí obligan a estudiar por norma vigente y no por resumen heredado. El método que rinde es cruzar cada rótulo del programa con el precepto que lo regula hoy: la zona de navegación con el RD 339/2021; las atribuciones con los artículos 8 y 9; la excepción de titulación con el artículo 10 y su cambio futuro.

De los vertidos y la protección del medio marino, el examen pregunta qué está prohibido verter y en qué condiciones, no el detalle de la normativa internacional. Y de las limitaciones a la navegación, la lógica de las zonas restringidas y la protección de buzos y bañistas. El programa no desarrolla ninguno de esos rótulos, así que cualquier lista cerrada que encuentres es del manual que la publica, no del anexo II.

Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el BOE y la convocatoria de cada administración.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces se ha modificado el Real Decreto 875/2014?

Seis. Su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025, y las modificaciones incluyen el RD 238/2019, el RD 339/2021, el RD 587/2022 y el RD 1188/2025.

¿En qué artículo están las atribuciones del PER?

En el artículo 8, apartado c), las básicas, y en el artículo 9, apartado c), las complementarias. El artículo 6 es solo el listado de títulos.

¿Se puede navegar sin título?

Hoy sí, dentro del artículo 10: hasta 5 metros y 15 CV a motor, o 6 metros a vela, a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y solo de día. Desde el 1 de octubre de 2026 esa excepción ya no amparará el arrendamiento.

¿La unidad 4 es eliminatoria?

No. No tiene límite propio de errores. Aporta 2 preguntas de 45 y su papel es sumar aciertos al total de 32.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.

PERTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Marina Mercante ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Real Decreto 875/2014 y en las convocatorias de examen de la administración competente.