Qué te permite hacer el PER
Quince metros y doce millas es solo el punto de partida. Con las prácticas complementarias el mismo título llega a veinticuatro metros y a la travesía a Baleares.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
Las atribuciones del PER no están en el artículo 6, como repite buena parte de la literatura náutica. El artículo 6 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, es el listado de títulos; el artículo 7 regula las atribuciones en general; y son el artículo 8 —atribuciones básicas— y el artículo 9 —complementarias— los que dicen qué puedes gobernar y hasta dónde. Saber en cuál mirar evita discutir con la fuente equivocada.
Lo que da el título por sí solo: artículo 8
El artículo 8.c) fija las atribuciones básicas del PER, las que se tienen con el título en la mano y sin ninguna práctica adicional.
| Elemento | Atribución básica |
|---|---|
| Eslora máxima | 15 metros |
| Distancia máxima | 12 millas medidas desde la costa |
| Zona añadida | navegación entre las islas del archipiélago balear y del canario, dentro de cada archipiélago |
| Motos náuticas | gobierno permitido |
| Potencia del motor | sin límite |
| Vela | no, salvo atribución complementaria |
Conviene fijarse en la ausencia de límite de potencia. La eslora manda y el motor no: un barco de 14 metros con dos motores de 400 caballos entra en las atribuciones básicas, y una embarcación de 16 metros con un motor pequeño, no.
Las doce millas se miden desde la costa
La diferencia es grande y va en las dos direcciones. Navegando en paralelo a la costa puedes recorrer cien millas desde el puerto de salida sin salirte nunca de las atribuciones, porque en ningún momento te separas más de doce millas de tierra. Y al revés: doce millas de rumbo franco hacia mar abierto ya te dejan en el límite.
La navegación entre islas de los archipiélagos balear y canario está incluida en las básicas y no exige nada más. Lo que no está incluido es la travesía entre la Península y Baleares, que es complementaria y tiene su propio ordinal.
El artículo 9 y sus ocho ordinales
El artículo 9.c) enumera ocho atribuciones complementarias del PER. No son ocho títulos ni ocho cursos: son ocho supuestos que se abren con dos bloques de prácticas.
| Ordinales | Qué añaden | Prácticas que los abren |
|---|---|---|
| 1.º y 2.º | Vela hasta 15 metros, en las mismas zonas de las básicas | anexo V |
| 3.º, 4.º y 5.º | Motor hasta 24 metros | anexo VI |
| 6.º, 7.º y 8.º | Vela hasta 24 metros | anexo V y anexo VI |
Dentro de esa estructura, el 5.º y el 8.º son los importantes para quien mira al horizonte. En la redacción que les dio el Real Decreto 238/2019, en vigor desde el 1 de julio de 2019, son los que habilitan la navegación «entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias»: el 5.º a motor y el 8.º a vela. El Ministerio lo ha confirmado así.
Fíjate en lo que los ocho ordinales no tocan: la distancia. Ninguno amplía las 12 millas. El artículo 9 da eslora, propulsión y una travesía concreta; para alejarse de la costa hace falta el patrón de yate.
Las prácticas que abren cada atribución
| Atribución | Prácticas | Marca de nuestra verificación |
|---|---|---|
| Vela hasta 15 metros | anexo V, 16 horas | concordante |
| Motor o vela hasta 24 metros y travesía Península-Baleares | anexo VI, 24 horas en régimen de travesía; 48 horas si se combinan con vela | concordante |
Esas horas las damos como concordantes, no como texto del BOE: el consolidado que hemos podido leer se corta antes de los anexos, de modo que las duraciones proceden de fuentes secundarias contrastadas.
Las prácticas de vela tienen una ventaja que cambia el cálculo económico: se realizan una sola vez y valen para cualquiera de los títulos del real decreto. Quien las hace con el PER no las repite al subir a patrón de yate, según el artículo 19. Y sin ellas —conviene repetirlo— el PER es solo de motor.
El real decreto ya no es el de 2014
El Real Decreto 875/2014 se cita a todas horas por su fecha original, y esa fecha ya no describe el texto vigente. Ha sido modificado seis veces y su versión consolidada está actualizada a 30 de diciembre de 2025.
| Norma modificadora | Qué toca |
|---|---|
| Resolución de la DGMM de 27-11-2014 | anexo VII |
| RD 238/2019, en vigor 1-7-2019 | ordinales 5.º y 8.º del artículo 9.c) —la travesía Península-Baleares—, artículos 4.1, 7, 11 y 15; añade el capítulo VII y la disposición transitoria 6.ª |
| RD 339/2021, desde 1-7-2021 | artículos 3.10 y 34 y anexo IX; deroga la Orden FOM/1144/2003 |
| Resolución de la DGMM de 12-05-2021 | anexo VII |
| RD 587/2022 | añade la disposición adicional 10.ª |
| RD 1188/2025, de 26 de diciembre | anexo IX y, con efectos desde el 1 de octubre de 2026, el artículo 10 |
Para las atribuciones, la modificación decisiva es la segunda: sin el RD 238/2019 no existiría la travesía a Baleares tal como hoy se anota. Quien estudie las atribuciones por el texto de 2014 estudia una norma que ya no está en vigor.
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Lo que el PER no permite en ningún caso
Ningún título de recreo habilita para gobernar buques de recreo —los de eslora superior a 24 metros— ni para ejercer actividades profesionales marítimas a bordo. Ninguna práctica complementaria abre esa puerta.
Junto a las atribuciones existen las habilitaciones anejas del capítulo VII, incorporado por el RD 238/2019: suministro a otras embarcaciones, atraques y desplazamientos dentro de puerto, pruebas de mar y socorrismo en playas. Aquí hay que ser preciso, porque se malinterpretan a menudo: no amplían ni la eslora ni la distancia. Añaden actividades, en general dentro de 5 millas, sobre las atribuciones que ya se tengan.
Y hay un supuesto en que no se necesita título alguno. El artículo 10 exime a las embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV, y a las de vela de hasta 6 metros, siempre a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y solo en navegación diurna. El RD 1188/2025 modifica ese artículo: desde el 1 de octubre de 2026 la excepción ya no amparará el arrendamiento. Aún no está en vigor, pero quien alquile embarcaciones pequeñas hará bien en tenerlo en el calendario.
El título no caduca, la tarjeta sí
El artículo 26.1 es claro: los títulos no están sujetos a caducidad. Lo que se renueva es la tarjeta que los acredita, con validez de 10 años que baja a 5 años a partir de los 70. Para renovarla hace falta un nuevo informe de aptitud psicofísica en vigor.
La distinción importa cuando alguien descubre una tarjeta vencida en un cajón: no ha perdido el título, tiene que renovar el documento. Y hay que llevarlo a bordo, porque el patrón debe poder acreditar en todo momento que es titular de una tarjeta en vigor.
El formato del examen y sus umbrales los explicamos en cómo es el examen.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos metros de eslora permite el PER?
Hasta 15 metros con las atribuciones básicas del artículo 8, y hasta 24 metros con las atribuciones complementarias de los ordinales 3.º a 8.º del artículo 9, que exigen las prácticas del anexo VI.
¿Desde dónde se miden las 12 millas del PER?
Desde la costa, en una línea paralela a ella. No se miden desde el puerto de salida: esa lectura reduce o amplía la zona real de navegación según por dónde se navegue y es una de las confusiones más caras del título.
¿En qué artículo están las atribuciones del PER?
Las básicas están en el artículo 8 y las complementarias en el artículo 9, con ocho ordinales. El artículo 6 es solo el listado de títulos y el 7 regula las atribuciones en general.
¿El PER permite navegar a vela?
No con las atribuciones básicas, que son solo a motor. La vela exige las prácticas complementarias del anexo V, que se realizan una sola vez y valen para cualquier título del real decreto.
¿Caduca el PER?
El título no caduca, según el artículo 26.1. Lo que se renueva es la tarjeta que lo acredita: cada 10 años, o cada 5 a partir de los 70, con un nuevo informe psicofísico.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 238/2019, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 587/2022 y Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modifican el anterior
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