De 15 a 24 metros: la ampliación
Las mismas prácticas que amplían la eslora habilitan también la travesía a Baleares. Una vez hechas, sirven para las dos cosas: es la mejora con mejor relación entre coste y atribuciones del título.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
La ampliación de eslora no es un título nuevo ni un examen adicional: son las prácticas reglamentarias de navegación del anexo VI, voluntarias, que otorgan atribuciones complementarias sobre el PER que ya se tiene. Están en el artículo 9 del Real Decreto 875/2014, no en el 8, que es el de las atribuciones básicas.
Qué se gana exactamente
| Elemento | Sin la ampliación | Con la ampliación |
|---|---|---|
| Eslora a motor | hasta 15 metros | hasta 24 metros |
| Distancia a la costa | 12 millas | 12 millas |
| Entre islas de cada archipiélago | sí | sí |
| Península-Baleares | no | sí, con las islas intermedias |
| Vela | solo con las prácticas del anexo V | hasta 24 metros, con ambas prácticas |
Nótese lo que no cambia: la distancia. La ampliación afecta a la eslora y añade una travesía concreta; no amplía la zona general de navegación. Para eso hace falta el patrón de yate.
La misma práctica sirve para las dos cosas
Es el dato con más consecuencia económica de esta página y conviene decirlo con su marca: lo damos como concordante, no como literal del BOE. El texto consolidado que hemos podido leer se trunca antes de los anexos, de modo que el contenido y las duraciones del anexo VI proceden de fuente secundaria contrastada con la Administración. Antes de contratar, pide a la escuela que te confirme por escrito que la práctica te habilita las dos anotaciones.
| Supuesto | Duración | Marca de nuestra verificación |
|---|---|---|
| Prácticas de navegación del anexo VI | 24 horas en régimen de travesía | concordante |
| Anexo VI combinado con vela | 48 horas | concordante |
Ese segundo supuesto explica una pregunta habitual: quien quiere el paquete completo —vela y 24 metros— no suma cursos sueltos, sino que realiza la travesía en régimen combinado. Y si ya tenía hechas las prácticas de vela del anexo V, no las repite: se hacen una sola vez y valen para cualquier título del real decreto.
Dónde está escrito: ordinales 3.º a 5.º
El artículo 9.c) tiene ocho ordinales. Los dos primeros son de vela hasta 15 metros; los 3.º, 4.º y 5.º son los del motor hasta 24 metros, y los 6.º, 7.º y 8.º los de vela hasta 24 metros. El 5.º y el 8.º, en la redacción que les dio el Real Decreto 238/2019, son los que incorporan la travesía entre la Península y Baleares.
Ese detalle importa porque el real decreto que se cita en casi todo el material de estudio es el de 2014, y el de 2014 no contenía esa redacción. El RD 875/2014 ha sido modificado seis veces y su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025: leer las atribuciones en la versión original es leer una norma que ya no rige.
Lo que no cambia: las 12 millas
Con la ampliación anotada el límite de distancia sigue siendo de 12 millas medidas desde la costa. Y ahí hay que ser preciso, porque es la confusión más cara del título: no son doce millas desde el puerto de salida, sino la distancia a la costa —una línea paralela a ella—, medida desde el punto de tierra más próximo.
La diferencia se nota en la planificación de una derrota. Navegando en paralelo puedes hacer una travesía larga sin salirte nunca de las atribuciones; saliendo hacia mar abierto, doce millas de rumbo franco ya te dejan en el límite. El único supuesto en el que el PER ampliado se separa más de la costa es la travesía autorizada, que tratamos en la travesía a Baleares.
Tampoco amplían eslora ni distancia las habilitaciones anejas del capítulo VII —suministro, atraques, pruebas de mar, socorrismo—: añaden actividades, en general dentro de 5 millas, sobre las atribuciones que ya se tengan.
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Dónde se hacen y con quién
Las imparten las escuelas náuticas de recreo, con un máximo de 8 alumnos y en embarcaciones que deben cumplir los requisitos del artículo 33: para estas prácticas se exige equipamiento de zona 2 de navegación, con radar, AIS, sonda, corredera, ancla de capa y arneses para toda la guardia en cubierta.
Los instructores deben tener titulación profesional marítima —capitán o piloto de la marina mercante, patrón de altura, patrón de litoral u otras equivalentes—. No cualquier titulado de recreo puede impartirlas, y conviene comprobarlo antes de contratar.
El contenido no es una repetición ampliada de las prácticas básicas. El anexo VI lo acota: planificación de la derrota, navegación costera y de estima, uso del radar y de los equipos de ayuda a la navegación, guardias y navegación nocturna. De ahí el régimen de travesía, con navegación continuada y la limitación de no detenerse más de seis horas por cada intervalo de 24 horas de prácticas.
Las realizadas en cualquier comunidad autónoma son aceptadas en el resto. Puede hacer falta el visado de la administración que las certificó cuando se presentan ante otra distinta, pero no repetirlas: eso permite elegir escuela por calidad o por zona de navegación, y no por proximidad administrativa.
Los plazos que conviene no apurar
El plazo que fija el real decreto y que más gente descubre tarde es el del artículo 23.3: hay 24 meses desde la superación del examen para solicitar la expedición del título. Quien aprueba y aparca el trámite puede encontrarse con que ha caducado el derecho, no el conocimiento.
Para la anotación de las atribuciones complementarias, el procedimiento y sus plazos los detalla la administración que las certifica en su propia resolución. Conviene leerla antes de dejar el papeleo para más adelante: hacer la travesía y no tramitar la anotación es la forma más común de pagar por algo que luego no figura en la tarjeta.
Y si se quiere ir más lejos
La ampliación a 24 metros no es el techo. Con el PER en la mano se puede acceder al patrón de yate y después al capitán de yate, sin límites geográficos. Ambos exigen tener el título inmediatamente inferior, así que el PER es paso obligado en esa escalera, y las prácticas de vela ya hechas no se repiten.
Antes de nada está el teórico, con sus umbrales propios: el formato completo lo explicamos en cómo es el examen.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Cómo amplío el PER a 24 metros?
Realizando las prácticas reglamentarias de navegación del anexo VI, que son voluntarias y otorgan atribuciones complementarias sobre el título que ya se tiene. No hay examen adicional.
¿Cuántas horas son las prácticas del anexo VI?
Veinticuatro horas en régimen de travesía, y cuarenta y ocho si se combinan con las de vela. Damos la cifra como concordante, no como literal del BOE.
¿La ampliación a 24 metros y la travesía a Baleares son dos prácticas distintas?
No. Concuerdan las fuentes en que son la misma práctica del anexo VI: se hace una vez y abre las dos cosas, la eslora hasta 24 metros y la travesía entre la Península y Baleares.
¿La ampliación permite alejarse más de la costa?
No. El límite sigue siendo de 12 millas medidas desde la costa. Lo que añade es eslora hasta 24 metros y la travesía Península-Baleares con sus islas intermedias.
¿Hay que repetir las prácticas de vela si ya las hice?
No. Las prácticas de vela del anexo V se realizan una sola vez y valen para cualquier título del real decreto, conforme al artículo 19.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 238/2019, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 587/2022 y Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modifican el anterior
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
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