El reconocimiento psicofísico

El requisito más rápido de cumplir y el que más gente olvida hasta que va a solicitar la tarjeta. Dura dos años, tiene una exención que ahorra una visita y una excepción dentro de la exención.

Última actualización: 18 de agosto de 2026

Para obtener cualquier título de recreo hay que superar un reconocimiento psicofísico. Lo regulan los artículos 21 y 22 del Real Decreto 875/2014 y el anexo VIII, que es donde está el detalle clínico. Se acredita con un informe de aptitud que hay que aportar al solicitar la tarjeta: sin él no se expide el título, por muy aprobado que esté el examen.

Dónde se hace: Centros de Reconocimiento de Conductores

En los Centros de Reconocimiento de Conductores, los mismos que emiten el informe para el permiso de conducir. El real decreto lo dice expresamente: los reconocimientos se realizan de manera análoga a los de los conductores de permisos ordinarios no profesionales, con las especialidades propias de la náutica.

Es una buena noticia logística. No hay que buscar un centro marítimo especializado ni desplazarse a una capital de provincia: el centro de la esquina, el del carné, sirve. Conviene decirlo al pedir cita, porque el modelo de informe y las especialidades náuticas no son las del permiso ordinario.

Hay dos alternativas previstas. Quien disponga de un certificado de reconocimiento médico de embarque marítimo del Instituto Social de la Marina en vigor puede acreditar la aptitud presentando copia compulsada. Y el personal militar puede hacerlo mediante certificado de médico militar.

Qué dicen los artículos 21 y 22 y el anexo VIII

NormaQué regula
Artículos 21 y 22la exigencia del reconocimiento, quién lo realiza y cómo se acredita
Anexo VIIIel cuadro de enfermedades y deficiencias, y las condiciones o adaptaciones que pueden imponerse
Artículo 26.1que el título no está sujeto a caducidad

Merece la pena una precisión sobre la norma en la que estás mirando. El Real Decreto 875/2014 ha sido modificado seis veces y su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Ninguna de esas seis modificaciones reescribió el régimen psicofísico, pero conviene tomar la costumbre de leer el consolidado y no el texto de 2014: en otras materias —las atribuciones, la excepción de titulación— la diferencia sí es grande.

Los dos años de vigencia

El informe de aptitud psicofísica vale 2 años desde su expedición y debe estar en vigor en el momento de solicitar la tarjeta. No sirve haberlo hecho antes si ha caducado cuando llega el trámite.

Ese detalle se cruza con otro plazo y ahí está la trampa. El artículo 23.3 da 24 meses desde la superación del examen para solicitar la expedición del título. Quien apura los dos plazos a la vez puede encontrarse con el informe vencido justo el día en que va a presentar la solicitud, y con las 28 horas de prácticas ya pagadas.

La regla de conducta se deduce sola: el reconocimiento se hace cerca del final del proceso, no al principio. Primero el examen y las prácticas; el informe, cuando el expediente esté casi listo.

La exención del permiso de conducir

Si no han pasado más de dos años desde que obtuviste o renovaste tu permiso de conducir en vigor, no hace falta un reconocimiento completo: basta con presentar copia del permiso.

Pero hay una excepción dentro de la exención. Sigue siendo obligatoria una revisión de la visión ocular para diferenciar colores, en particular el verde y el rojo, y debe realizarse en un centro de reconocimiento.

Tiene toda la lógica y no es un trámite formal. Las luces de navegación y el balizamiento se identifican por color: babor rojo y estribor verde. Confundirlos de noche significa interpretar al revés hacia dónde va el buque que tienes delante y aplicar la regla de rumbo equivocada. Es materia de examen —balizamiento y RIPA son dos de las tres unidades eliminatorias— y es materia de seguridad mucho antes que de examen.

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Qué se explora

El anexo VIII fija un cuadro de enfermedades y deficiencias que pueden dar lugar a denegación, a adaptaciones de la embarcación o a condiciones restrictivas de navegación. El centro elabora una historia clínica con los resultados de cada exploración, y el director emite el informe de aptitud sobre el modelo oficial, con fotografía reciente.

El interesado firma además una autodeclaración en la que manifiesta la veracidad de su estado de salud y que no ha ocultado enfermedades ni deficiencias. No es un trámite vacío: la ocultación tiene consecuencias sobre la validez del título, y quien la firma a la ligera está asumiendo un riesgo que después recae sobre las personas que lleve a bordo.

Si cambia tu situación psicofísica

Si las condiciones psicofísicas se modifican de forma que puedan afectar al gobierno de la embarcación, hay obligación de realizar un nuevo reconocimiento y aportar el informe en el plazo de tres meses. Si el resultado es de inaptitud, se produce la caducidad del título.

Existe también la figura del apto condicionado: cuando el informe exige prótesis, adaptaciones de la embarcación o determinadas condiciones, la administración puede mantener el título o limitar sus atribuciones en consecuencia. Las personas con discapacidad pueden gobernar embarcaciones adaptadas, con inspección previa de la adaptación.

Dicho de otro modo: el sistema no está pensado para excluir, sino para ajustar. Lo que no admite es que el patrón decida por su cuenta que su situación no ha cambiado lo suficiente.

El título no caduca; la tarjeta se renueva

La confusión está muy extendida y conviene deshacerla con el artículo en la mano. El artículo 26.1 establece que los títulos no están sujetos a caducidad. Lo que caduca es la tarjeta, el documento que acredita el título.

DocumentoValidezQué exige renovarlo
Títuloindefinida; no caducanada
Tarjeta, hasta los 70 años10 añosnuevo informe psicofísico
Tarjeta, a partir de los 705 añosnuevo informe psicofísico

Es decir: el reconocimiento no se hace una vez en la vida. Vuelve cada diez años, y cada cinco a partir de los setenta. Quien encuentre una tarjeta vencida en un cajón no ha perdido el título; tiene que renovar el documento, y para eso necesita informe en vigor. Y hay que llevar la tarjeta a bordo: el patrón debe poder acreditar en todo momento que es titular de una tarjeta vigente. El examen que precede a todo esto lo explicamos en cómo es el examen.

Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se hace el reconocimiento psicofísico del PER?

En un Centro de Reconocimiento de Conductores, los mismos que emiten el informe para el permiso de conducir. Lo regulan los artículos 21 y 22 y el anexo VIII del Real Decreto 875/2014.

¿Cuánto tiempo vale el informe psicofísico?

Dos años desde su expedición, y tiene que estar en vigor el día en que se solicita la tarjeta. No sirve haberlo hecho antes si ha caducado cuando llega el trámite.

¿Me lo puedo ahorrar si tengo el carné de conducir?

Si no han pasado más de dos años desde su obtención o renovación, basta con presentar copia del permiso. Pero sigue siendo obligatoria una revisión de la visión de colores en un centro de reconocimiento.

¿Caduca el título del PER?

No. El artículo 26.1 dice que los títulos no están sujetos a caducidad. Lo que se renueva es la tarjeta: cada 10 años, o cada 5 a partir de los 70, con un nuevo informe psicofísico.

¿Qué pasa si mi estado de salud cambia después de obtener el título?

Hay obligación de realizar un nuevo reconocimiento y aportar el informe en el plazo de tres meses. Si el resultado es de inaptitud, se produce la caducidad del título.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.

PERTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Marina Mercante ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Real Decreto 875/2014 y en las convocatorias de examen de la administración competente.