La travesía a Baleares
Navegar entre islas sí entra en el PER básico. Cruzar desde la Península, no. La distinción tiene su propio ordinal, su propia fecha y una redacción concreta que conviene conocer.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
Es una de las preguntas más frecuentes sobre el PER y la respuesta tiene dos partes. La navegación entre islas dentro del archipiélago balear está incluida en las atribuciones básicas del artículo 8. La travesía entre la Península y Baleares, no: vive en el artículo 9, entre las complementarias, y hay que ganársela.
Entre islas sí; cruzar desde la Península, no
Dicho con la estructura de la norma: el artículo 8.c) da 15 metros a motor, 12 millas desde la costa y la navegación entre las islas de cada archipiélago —el balear y el canario—. Ninguno de esos tres supuestos cubre el canal que separa la Península de Baleares. Ese canal es materia del artículo 9.
Los ordinales 5.º y 8.º, y el RD 238/2019
El artículo 9.c) contiene ocho ordinales: los dos primeros de vela hasta 15 metros, los ordinales 3.º a 5.º de motor hasta 24 metros y los ordinales 6.º a 8.º de vela hasta 24 metros. Dentro de esa lista, dos son los que aquí importan.
| Ordinal | Propulsión | Qué habilita |
|---|---|---|
| 5.º del art. 9.c) | motor | navegación entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias |
| 8.º del art. 9.c) | vela | la misma travesía, con embarcaciones de vela |
Ambos tienen la redacción que les dio el Real Decreto 238/2019, en vigor desde el 1 de julio de 2019, y el Ministerio lo ha confirmado así. Es un dato que casi ningún material de estudio recoge, porque casi todo el material sigue citando el Real Decreto 875/2014 por su fecha original.
Conviene tenerlo presente en general: el RD 875/2014 ha sido modificado seis veces y su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Para esta travesía en concreto, la modificación de 2019 no es un detalle de erudición: es la norma que la crea con esa literalidad.
Qué son «las islas intermedias»
La expresión «incluidas las islas intermedias» está en el texto y no es adorno. Autoriza a contar con las islas que quedan en la ruta, de modo que una escala intermedia no saca al patrón de lo que el título habilita. El real decreto no las enumera una a una: dice «incluidas las islas intermedias» y ahí se detiene, así que ante una duda concreta la respuesta la tiene la administración que anota la atribución.
En la práctica eso cambia la planificación: permite proyectar la derrota con puertos de refugio intermedios y no como un salto único de costa a costa. Quien planifica una travesía sin contemplar refugios está tomando una decisión de seguridad, no administrativa, y el real decreto al menos no se lo impide.
Cómo se obtiene la atribución
Con las prácticas reglamentarias de navegación del anexo VI. Y aquí está el dato que ahorra dinero: concuerdan las fuentes en que la travesía a Baleares y la ampliación a 24 metros salen de la misma práctica. No son dos cursos, es uno solo que abre las dos anotaciones. Lo damos como concordante y no como literal del BOE, porque el consolidado que hemos podido leer se trunca antes de los anexos.
Las duraciones, el régimen de travesía y los requisitos de la embarcación y del instructor los desglosamos en de 15 a 24 metros. Lo esencial para esta página: se realizan en régimen de travesía, con navegación nocturna, y en embarcaciones equipadas según la zona 2 de navegación —radar, AIS, sonda, corredera, ancla de capa y arneses—. Ese entorno es precisamente la razón de que habiliten para cruzar.
Si además quieres hacerlo a vela, necesitas también las prácticas del anexo V, que se hacen una sola vez y valen para cualquier título del real decreto: no se repiten al subir a patrón de yate.
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La travesía no amplía las 12 millas
Conviene entender bien qué autoriza esta atribución y qué no. Habilita una travesía concreta —Península-Baleares, con sus islas intermedias— y no amplía el límite general de 12 millas para el resto de navegaciones. Fuera de esa ruta, el PER ampliado sigue siendo un título de navegación costera.
Quien quiera alejarse de la costa con carácter general necesita el patrón de yate o el capitán de yate. La atribución de Baleares es una excepción tasada, no una ampliación de zona.
Navegar mientras se tramita la anotación
Realizadas las prácticas y presentada la solicitud, el artículo 25 permite gobernar dentro de las atribuciones correspondientes durante un máximo de tres meses, limitando la navegación a aguas territoriales españolas y llevando a bordo copia cotejada de la solicitud.
Para una travesía a Baleares en temporada, ese margen puede ser la diferencia entre navegar ese verano o el siguiente. Pero es un margen, no un atajo: si la anotación no llega, la habilitación provisional se agota.
Y para Canarias
La navegación entre islas del archipiélago canario está, como la balear, incluida en las atribuciones básicas. Lo que el real decreto no contempla como atribución del PER es la travesía entre la Península y Canarias, que por distancia queda fuera del alcance de este título y corresponde al patrón de yate o al capitán de yate. Puedes comparar los cinco títulos en las titulaciones náuticas.
La habilitación no es la preparación
La travesía Península-Baleares es la navegación de altura más común entre navegantes de recreo españoles. Exige planificación de derrota, previsión meteorológica a más de veinticuatro horas, organización de guardias y autonomía real de combustible, con margen y no al límite.
La habilitación administrativa es el mínimo legal, no la garantía de estar preparado. Quien la obtiene con las prácticas justas y no vuelve a navegar de noche hasta el día de la travesía está en una situación distinta a quien acumula millas. La parte teórica —carta, reglamento, meteorología— se examina antes: el formato lo explicamos en cómo es el examen.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ir a Baleares con el PER?
Con las atribuciones básicas puedes navegar entre las islas del archipiélago, pero no cruzar desde la Península. La travesía exige la atribución complementaria de los ordinales 5.º u 8.º del artículo 9.
¿En qué norma está la travesía Península-Baleares?
En los ordinales 5.º y 8.º del artículo 9.c) del Real Decreto 875/2014, en la redacción que les dio el Real Decreto 238/2019, en vigor desde el 1 de julio de 2019. El 5.º es a motor y el 8.º a vela.
¿Hay que hacer un curso distinto del de los 24 metros?
No. Concuerdan las fuentes en que la travesía y la ampliación de eslora salen de la misma práctica del anexo VI: una sola vez y quedan anotadas las dos atribuciones.
¿La travesía a Baleares amplía las 12 millas para el resto de navegaciones?
No. Es una excepción tasada para una ruta concreta. Fuera de ella siguen rigiendo las 12 millas medidas desde la costa, en línea paralela a ella y no desde el puerto de salida.
¿Y entre islas de Canarias?
La navegación entre islas del archipiélago canario está incluida en las atribuciones básicas del artículo 8. Lo que el real decreto no contempla como atribución del PER es la travesía entre la Península y Canarias.
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- UT 9 · Meteorología
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 238/2019, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 587/2022 y Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modifican el anterior
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