El curso de radiooperador
Obligatorio para el PER, y sin él no se expide el título aunque el examen esté aprobado. Doce horas que mucha gente descubre tarde, y una equivalencia que conviene no dar por supuesta.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
El artículo 18 del Real Decreto 875/2014 es taxativo: el curso de radiooperador de corto alcance tiene carácter obligatorio y su superación es requisito imprescindible para obtener el PER con sus atribuciones básicas. No es un complemento comercial: sin él no hay título.
Obligatorio por el artículo 18
Conviene situarlo dentro del conjunto. El PER exige 28 horas obligatorias: 16 de prácticas de seguridad y navegación y 12 de este curso. Las dos cifras las damos como concordantes y no como literal del BOE, porque el texto consolidado que hemos podido leer se trunca antes de los anexos. El desglose completo está en las prácticas obligatorias.
Y conviene situarlo también en la norma correcta. El Real Decreto 875/2014 ha sido modificado seis veces y su consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. El artículo 18 no es de los preceptos reescritos, pero el hábito de mirar el consolidado ahorra disgustos en otras materias.
El orden con el examen es libre —el real decreto no impone una secuencia entre formación y prueba teórica—, así que el curso puede hacerse antes, después o en medio. Lo que no es libre es prescindir de él: es la causa más frecuente de expedientes que se quedan parados con el teórico ya aprobado.
Las doce horas: cuatro más ocho de simulador
| Dato | Valor | Marca de nuestra verificación |
|---|---|---|
| Duración total | 12 horas | concordante |
| De ellas, en simulador | 8 horas | concordante |
| Resto | 4 horas | calculado |
| Alumnos por puesto | 2 como máximo | oficial |
| Puestos por simulador | 4 como máximo | oficial |
| Repetición para otros títulos | no procede | oficial |
Los dos últimos límites no son burocracia: son la garantía de que cada alumno practica de verdad y no observa a otro hacerlo. Con cuatro puestos y dos alumnos por puesto, el grupo máximo es de ocho personas por simulador. Si te ofrecen un curso con veinte alumnos en una sala, algo no encaja.
Se hace una vez y no se repite
Es la característica que más conviene conocer al planificar. Una vez superado el curso de corto alcance, no hay que repetirlo para obtener ninguna otra titulación de las reguladas en el real decreto. Quien lo hace con el PER lo tiene resuelto para el patrón de yate y para el capitán de yate.
Funciona igual que las prácticas de vela del anexo V, que también se realizan una sola vez y valen para cualquier título. Son las dos piezas del expediente que no se pagan dos veces.
Existe además el curso de largo alcance, de 16 horas, que es opcional y sustituye al de corto: quien lo tenga no necesita el otro. Y quien poseyera el título de Operador General o Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima tiene la formación convalidada por el anexo I.
Lo que no podemos afirmar: la equivalencia
La distinción importa porque circulan las dos versiones y no significan lo mismo. Que un curso sea requisito de un título no implica automáticamente que expida un certificado de operador con efectos propios ante la autoridad de telecomunicaciones. Puede que los tenga; nosotros no lo hemos podido comprobar en fuente oficial completa.
La consecuencia práctica es sencilla: si necesitas el certificado como documento —por ejemplo, para una embarcación con estación de radio a tu nombre o para una exigencia de otra administración—, pregúntalo a la administración competente antes de dar nada por hecho. Puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o tu comunidad autónoma. Preferimos decirte que no lo sabemos a que descubras en ventanilla que te falta un papel.
Practica lo que acabas de leer.
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Qué se practica en el simulador
Las ocho horas de simulador cubren lo que no puede ensayarse en la mar sin causar una emergencia real: emitir una llamada por llamada selectiva digital y manejar los tres niveles de prioridad de las comunicaciones.
| Llamada | Para qué |
|---|---|
| MAYDAY | socorro: peligro grave e inminente |
| PAN PAN | urgencia: situación seria, sin peligro inmediato para la vida |
| SÉCURITÉ | seguridad: aviso de navegación o meteorológico |
La frecuencia de socorro es el canal 16 (156,800 MHz). Y aquí hace falta una precisión de atribución que casi nadie hace: estos contenidos no salen del temario del PER —el programa del anexo II no tiene unidad de radiocomunicaciones— sino del Real Decreto 1185/2006 y de la propia Dirección General de la Marina Mercante. Se estudian en el curso, no en el examen teórico.
El motivo de fondo de todo el requisito es simple: la radio del barco es el único medio de pedir auxilio que escuchan a la vez todos los barcos de la zona y la estación costera, sin depender de cobertura de telefonía. Usarla mal, o no saber usarla, tiene consecuencias que no tiene fallar una pregunta de examen.
Cuándo hacerlo
Cuanto antes, por dos razones. La primera es de plazo: el artículo 23.3 da 24 meses desde la superación del examen para solicitar la expedición del título, y dejar el curso para el final comprime ese margen sin ninguna ventaja.
La segunda es de calendario personal. El curso es formación independiente del examen teórico, así que puede hacerse mientras se estudia, en un fin de semana, sin restar tiempo a la preparación de la carta ni del reglamento. Es el requisito más fácil de encajar y el que más gente deja para última hora. El examen teórico, con sus umbrales propios, va por su cuenta.
Para el PNB no es el mismo curso
Conviene la precisión: el patrón para navegación básica exige un curso de formación en radiocomunicaciones más breve, no el de radiooperador de corto alcance. Pero quien haya hecho el de corto alcance lo tiene cubierto también para el PNB y no necesita el otro.
La lógica es la habitual del real decreto: la formación más exigente absorbe a la más breve, nunca al revés. Por eso quien planifica una carrera náutica larga hace bien en no buscar el curso más corto que le sirva hoy.
Es una asimetría útil para quien empieza por el PNB por edad —los 16 años con consentimiento solo valen para la Licencia y el PNB, no para el PER, que exige 18—: el curso más completo hecho antes vale después.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el curso de radio para el PER?
Sí. El artículo 18 lo establece como requisito imprescindible para obtener el título con sus atribuciones básicas: sin él no se expide el PER, por muy aprobado que esté el examen teórico.
¿Cuánto dura el curso de radiooperador de corto alcance?
Doce horas: cuatro de contenido y ocho en simulador de radiocomunicaciones certificado. Damos la cifra como concordante, no como literal del BOE.
¿Hay que repetirlo para el patrón de yate?
No. Una vez superado el curso de corto alcance no es necesario repetirlo para ninguna otra titulación de recreo de las reguladas en el real decreto.
¿El curso del PER equivale al certificado de radiooperador de corto alcance?
No lo afirmamos: esa equivalencia formal no la hemos podido verificar. El real decreto no menciona «VHF» ni «certificado de operador». Si necesitas el certificado como tal, pregúntalo a la administración competente antes de dar nada por hecho.
¿Cuenta el curso de radio dentro de las prácticas obligatorias?
Sí. Sus 12 horas se suman a las 16 de seguridad y navegación: 28 horas obligatorias en total para el PER.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 238/2019, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 587/2022 y Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modifican el anterior
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
PERTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Marina Mercante ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Real Decreto 875/2014 y en las convocatorias de examen de la administración competente.