Navegar a vela con el PER

La confusión más extendida sobre este título: sin las prácticas del anexo V, el PER es solo de motor. Y esas prácticas se hacen una única vez en toda la carrera náutica.

Última actualización: 18 de agosto de 2026

El PER básico no habilita para navegar a vela. El artículo 8 del Real Decreto 875/2014 concede atribuciones sobre embarcaciones a motor; la vela aparece en el artículo 9, entre las complementarias, y exige prácticas propias.

El PER básico es un título de motor

Es un malentendido con consecuencias reales: quien alquila un velero confiando en su PER sin haber hecho las prácticas de vela está gobernando fuera de sus atribuciones. Y la distinción no salta a la vista en la tarjeta para quien no sabe leerla, porque el título es el mismo; lo que cambia es lo que lleva anotado.

La estructura del real decreto lo ordena en dos niveles. El artículo 8 fija lo que da el título por sí solo —motor, hasta 15 metros, hasta 12 millas medidas desde la costa y navegación entre las islas de cada archipiélago— y el artículo 9 enumera las ocho atribuciones complementarias que se abren con prácticas. La vela vive entera en el segundo. Lo desarrollamos en qué te permite hacer el PER.

Conviene añadir algo que casi ningún material menciona: el texto por el que se estudia suele ser el de 2014, y ese texto ya no es el vigente. El Real Decreto 875/2014 ha sido modificado seis veces y su consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Para la vela, la arquitectura de fondo no cambió; para las travesías, sí.

Las dieciséis horas del anexo V

Las prácticas de vela son las prácticas reglamentarias de navegación a vela del anexo V. El artículo 19 no las exige para obtener el título, pero sí para tener las atribuciones complementarias de vela: son voluntarias en el trámite y obligatorias en el resultado.

DatoValorMarca de nuestra verificación
Duración16 horasconcordante
AnexoVoficial
Caráctervoluntarias; imprescindibles para la atribución de velaoficial
Repetición para otros títulosno procedeoficial

Damos las 16 horas como cifra concordante, no como literal del BOE. El texto consolidado se trunca antes de los anexos por todas las vías que hemos intentado, de modo que la duración procede de fuente secundaria contrastada con la Administración. No escribimos «según el BOE» lo que no hemos leído en el BOE.

Se hacen una vez y valen para cualquier título

Esta es la característica que más cambia el cálculo de quien planifica su carrera náutica. Las prácticas de vela se realizan una sola vez y son válidas para cualquiera de los títulos regulados en el real decreto. El artículo 19 lo establece así.

La consecuencia práctica: no hay que repetirlas al subir a patrón de yate ni al capitán de yate. Quien las hace con el PER las tiene resueltas para siempre. Y quien duda entre hacerlas ahora o «más adelante, cuando saque el yate» está eligiendo entre hacerlas una vez ahora y hacerlas una vez después, no entre una vez y dos.

Al revés también importa: quien no las hace nunca conserva un PER perfectamente válido, pero limitado al motor durante toda su vigencia, que es indefinida porque el título no caduca.

Qué ordinales del artículo 9 abre la vela

Las ocho atribuciones complementarias del artículo 9.c) se reparten en tres bloques, y la vela ocupa dos de ellos.

OrdinalesAtribuciónPrácticas necesarias
1.º y 2.ºVela hasta 15 metros, en las zonas de las atribuciones básicasanexo V
3.º, 4.º y 5.ºMotor hasta 24 metrosanexo VI
6.º, 7.º y 8.ºVela hasta 24 metrosanexo V y anexo VI

Es decir: el anexo V por sí solo da vela hasta 15 metros; combinado con el anexo VI, la vela sube a 24 metros y alcanza los supuestos de travesía. El 8.º, en la redacción que le dio el Real Decreto 238/2019, es el que habilita a vela la navegación «entre la Península Ibérica y las Islas Baleares, incluidas las islas intermedias».

Lo que la vela no amplía es la distancia. Ninguno de los ocho ordinales toca el límite de 12 millas medidas desde la costa —una línea paralela a la costa, no un radio desde el puerto de salida—. Un velero de 20 metros con todas las anotaciones sigue siendo un título de navegación costera fuera de la travesía autorizada.

Quién puede impartirlas y dónde

Además de los titulados profesionales marítimos, pueden impartirlas los Técnicos Deportivos Superiores en vela con aparejo fijo y los Técnicos Deportivos en vela con aparejo fijo. Es la única modalidad de prácticas donde se admite titulación deportiva, lo que amplía bastante la oferta de escuelas.

Y son también las únicas prácticas, junto con las de la licencia de navegación y las del PNB, que pueden realizarse en aguas interiores y no necesariamente en aguas marítimas. Para quien vive lejos de la costa, eso cambia la logística por completo: un embalse con escuela homologada resuelve las dieciséis horas sin un viaje de fin de semana.

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Las convalidaciones del anexo I

El anexo I convalida las prácticas de vela a quienes posean el título de Técnico Deportivo Superior en vela o Técnico Deportivo en vela, con aparejo fijo o libre. En esos casos no hay que realizarlas: se acredita la titulación y se anota la atribución.

También se convalidan a quienes canjean determinados títulos antiguos. Quien tuviera el patrón de embarcaciones deportivas a vela, por ejemplo, obtiene al canjearlo las atribuciones complementarias de vela sin prácticas adicionales. Merece la pena revisar el anexo antes de matricularse en un curso cuyo contenido ya se tiene acreditado.

Por qué compensa aunque no tengas velero

Hay un argumento de mercado y otro formativo. El alquiler de veleros es una parte muy considerable del chárter en España, y sin la atribución de vela el PER queda limitado a embarcaciones a motor en una oferta donde buena parte del catálogo lleva palo.

El formativo pesa más. Navegar a vela obliga a entender el viento, el rumbo y el trimado de una forma que el motor permite ignorar: el abatimiento deja de ser una corrección de examen y pasa a ser algo que se ve. Buena parte de lo que se estudia en meteorología y en teoría de navegación cobra sentido en una práctica de vela y no en una de motor. Sobre el resto de requisitos del título —examen, radio y prácticas obligatorias— el detalle está en cómo es el examen y en las prácticas obligatorias.

Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar un velero con el PER?

Solo si has realizado las prácticas reglamentarias de navegación a vela del anexo V y las tienes anotadas. Las atribuciones básicas del artículo 8 son únicamente a motor.

¿Cuántas horas son las prácticas de vela del PER?

Dieciséis horas, según el anexo V. Damos la cifra como concordante y no como literal del BOE, porque el texto consolidado que hemos podido leer se corta antes de los anexos.

¿Hay que repetir las prácticas de vela para otros títulos?

No. Se realizan una sola vez y son válidas para cualquiera de los títulos regulados en el real decreto: quien las hace con el PER no las repite al subir a patrón de yate, conforme al artículo 19.

¿Las prácticas de vela amplían la eslora o la distancia?

La eslora sí, combinadas con las del anexo VI: los ordinales 6.º a 8.º del artículo 9 llevan la vela hasta 24 metros. La distancia no: las 12 millas medidas desde la costa siguen siendo el límite.

¿Se pueden hacer en aguas interiores?

Sí. Son de las pocas prácticas que no exigen aguas marítimas, junto con las de la licencia de navegación y las del patrón para navegación básica.

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Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.

PERTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Marina Mercante ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Real Decreto 875/2014 y en las convocatorias de examen de la administración competente.