Qué título necesitas de verdad
Cinco habilitaciones, y la mayoría de la gente necesita menos de lo que cree o más de lo que le han dicho. Decide por el uso que vas a dar a la embarcación, no por el nombre del título.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
El Real Decreto 875/2014 regula cinco habilitaciones. Tres se obtienen de forma directa —la Licencia de Navegación, el PNB y el PER— y dos exigen tener antes la inmediatamente inferior. La pregunta útil no es cuál es el mejor título, sino cuál cubre lo que vas a hacer.
Elige por lo que vas a hacer
| Lo que quieres hacer | Lo que necesitas |
|---|---|
| Una barca pequeña de motor cerca de la playa, de día | hoy, ninguno: la excepción del artículo 10 |
| Una embarcación de hasta 6 metros, de día, a 2 millas | Licencia de Navegación |
| Hasta 8 metros a motor, 2 millas | PNB |
| Alquilar una lancha de 8 a 15 metros y navegar la costa | PER |
| Alquilar un velero | PER con las prácticas de vela del anexo V |
| Cruzar de la Península a Baleares | PER con la atribución de los ordinales 5.º u 8.º del artículo 9 |
| Un barco de más de 15 metros | PER ampliado a 24 metros, o patrón de yate |
| Alejarte de la costa con carácter general | patrón de yate o capitán de yate |
Ese cuadro resuelve la mayoría de los casos. Las dos filas de en medio son las que más gente sitúa mal: un velero de alquiler y una travesía a Baleares no se cubren con el PER a secas.
La comparativa de las cinco
| Habilitación | Eslora | Zona | Acceso |
|---|---|---|---|
| Licencia de Navegación | hasta 6 m | 2 millas, solo de día | directo |
| Patrón de Navegación Básica | hasta 8 m a motor | 2 millas | directo |
| Patrón de Embarcaciones de Recreo | hasta 15 m; 24 con la ampliación | 12 millas desde la costa; entre islas de cada archipiélago | directo |
| Patrón de Yate | mayor que el PER | mayor distancia que el PER | exige el PER |
| Capitán de Yate | mayor que el PY | sin límite de distancia | exige el PY |
Por eso casi todo el mundo va directo al PER: el salto de atribuciones respecto al PNB es enorme y el esfuerzo adicional es moderado. El PER tiene un examen más largo, 28 horas de prácticas obligatorias y un curso de radio que el PNB no exige; a cambio multiplica la eslora y la zona. El formato del examen lo explicamos en cómo es el examen.
Cuándo no necesitas ninguno
El artículo 10 exime de titulación en supuestos tasados: embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 15 CV, embarcaciones de vela de hasta 6 metros, siempre a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y solo en navegación diurna.
Conviene leerlo como lo que es: una excepción estrecha, con cuatro condiciones que se cumplen todas a la vez o no se cumple ninguna. Basta con que anochezca, o con que el motor pase de 15 CV, para que haga falta título. Las motos náuticas quedan fuera de la exención en cualquier caso: para gobernarlas hace falta habilitación.
Y hay un efecto colateral que merece la pena anticipar. Quien navega al amparo del artículo 10 durante años acaba con más millas que muchos titulados y sin ninguna formación reglada en reglamento de abordajes ni en balizamiento. La excepción exime de título, no de las reglas: el RIPA se aplica a toda embarcación, lleve título su patrón o no.
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El alquiler cambiará el 1 de octubre de 2026
Es el cambio con más alcance práctico de los últimos años para quien no tiene título, porque el alquiler de barcas pequeñas sin titulación es justamente el uso más extendido de esa excepción. A partir de esa fecha, quien alquile necesitará habilitación, aunque la embarcación siga cabiendo por eslora y potencia.
Del literal exacto de la nueva redacción no publicamos texto: la fecha y el precepto los tenemos verificados; la redacción concreta procede de una sola fuente. Si tu plan depende de ello, consulta la publicación en el «BOE» cuando se acerque la fecha.
Ese real decreto es, además, la última de las seis modificaciones del RD 875/2014, cuyo texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Las repasamos una a una en las titulaciones náuticas.
La edad decide el itinerario
Hay un caso en que el PNB sí tiene sentido como paso previo, y es el único. El PER exige 18 años cumplidos; la Licencia de Navegación y el PNB admiten a quienes hayan cumplido 16 años con consentimiento escrito de sus padres o tutores.
Para un menor con ganas de navegar, el itinerario es claro: PNB a los 16 y PER al cumplir los 18. No es un rodeo, es lo que el real decreto prevé. Y el tiempo no se pierde: el curso de radiooperador y las prácticas de vela hechas antes no se repiten después.
Motor o vela: el detalle que más decide
Las atribuciones básicas del PER, las del artículo 8, son solo a motor. La vela está en el artículo 9, entre las complementarias, y exige las prácticas del anexo V —16 horas, cifra concordante—.
Dos consecuencias. Una: quien alquile un velero con el PER sin esa anotación estará gobernando fuera de sus atribuciones. Dos: esas prácticas se hacen una sola vez y valen para cualquier título del real decreto, así que no hay que repetirlas al subir a patrón de yate. Quien dude, que las haga pronto.
Si ya tienes un título profesional
El anexo I recoge una lista amplia de convalidaciones. Capitanes y pilotos de la marina mercante, patrones de altura y de pesca, oficiales del Cuerpo General de la Armada y varias titulaciones universitarias de náutica acceden al capitán de yate, con requisitos de embarque o prácticas según el caso.
Quien tenga alguna de esas titulaciones debería comprobar el anexo antes de matricularse en nada: puede estar a punto de pagar por un curso cuyo contenido ya tiene acreditado.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el «BOE» y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Qué título necesito para llevar un barco de 10 metros?
El PER, que habilita hasta 15 metros de eslora a motor. El PNB solo llega a 8 metros y la Licencia de Navegación a 6.
¿Se puede sacar el PER con 16 años?
No. El PER exige 18 años cumplidos. Con 16 y consentimiento de padres o tutores se puede obtener la Licencia de Navegación o el PNB, no el PER.
¿Hace falta título para una embarcación pequeña?
Hoy no, si es a motor de hasta 5 metros y 15 CV o de vela de hasta 6 metros, a un máximo de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y solo de día. Es el artículo 10.
¿Necesitaré título para alquilar una embarcación pequeña?
Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto 1188/2025 excluirá el arrendamiento de la excepción del artículo 10. Aún no está en vigor: hoy sigue rigiendo la redacción actual.
¿El PER sirve para llevar un velero?
Solo con las prácticas de vela del anexo V anotadas. Sin ellas el PER es un título de motor. Esas prácticas se hacen una sola vez y valen para cualquier título del real decreto.
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Fuentes oficiales
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 238/2019, Real Decreto 339/2021, Real Decreto 587/2022 y Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, que modifican el anterior
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
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