El temario del PER

Dónde vive el programa oficial, qué dice exactamente el anexo II y por qué el orden de estudio lo marcan las unidades eliminatorias y no el índice.

Última actualización: 18 de agosto de 2026

El temario del PER no lo fija ninguna escuela náutica ni ningún editor. Está en el anexo II del Real Decreto 875/2014, titulado «Realización y temario de las pruebas teóricas», y dentro de él en el apartado 3, el que corresponde al Patrón de Embarcaciones de Recreo. Once unidades teóricas, numeradas, con sus epígrafes. Todo lo que puede preguntarse está ahí, y nada de lo que no está ahí puede preguntarse.

De dónde sale el programa

El anexo II describe cómo se hacen las pruebas teóricas y qué contenido tienen. Su apartado 3 desarrolla el PER unidad por unidad: cuando un manual dice «según el temario oficial», se refiere a ese apartado.

Hay un detalle que casi ningún sitio menciona y que cambia el modo de leer la norma: el Real Decreto 875/2014 ya no es el de 2014. Ha sido modificado seis veces y su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Quien estudia por el texto original de hace once años estudia una norma que en varios puntos ya no existe: el artículo 10, los ordinales 5.º y 8.º del artículo 9.c) o el anexo IX no dicen hoy lo que decían entonces. El temario del anexo II se ha mantenido, pero el marco que lo rodea no.

Limitación de método, dicha en voz alta. El texto consolidado que publica el BOE se corta al final de la disposición adicional séptima por todas las vías que hemos intentado, de modo que los anexos I a IX no hemos podido leerlos directamente en el BOE. El contenido del anexo II que aquí se resume se reconstruyó desde una fuente secundaria y se contrastó contra la Dirección General de la Marina Mercante. Quien estudia tiene derecho a saber con qué grado de certeza se le habla.

Las once unidades y su denominación oficial

Aquí viene la buena noticia, y no es habitual poder darla: las once unidades que publica este sitio coinciden con el programa oficial en número, orden y numeración. No sobra ninguna, no falta ninguna y ninguna está corrida de sitio. Sí había una desviación de denominación, ya corregida: la unidad 2 no se llama «Amarre y fondeo», sino «Elementos de amarre y fondeo». Parece un matiz, pero el enunciado oficial acota el contenido: la unidad va de los elementos, no de la maniobra completa, que reaparece en la unidad 7.

La unidad 6 sí está bien rotulada. RIPA es la abreviatura correcta de «Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar», y así aparece en el programa.

UTDenominación oficialPreguntasTope propio de errores
1Nomenclatura náutica4
2Elementos de amarre y fondeo2
3Seguridad en la mar4
4Legislación2
5Balizamiento52
6Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA)105
7Maniobra y navegación2
8Emergencias en la mar3
9Meteorología4
10Teoría de navegación5
11Carta de navegación42
Total4513 en total

Las tres eliminatorias y la aritmética del aprobado

El examen tiene 45 preguntas de cuatro opciones, se resuelve en una hora y treinta minutos y se aprueba con 32 aciertos como mínimo. Esa cifra conviene mirarla de frente: 32 sobre 45 es el 71,1 %. El PER no se aprueba con un cinco. El margen total de fallos es de 13 preguntas, la resta directa entre 45 y 32.

Y hay un segundo criterio que actúa antes que el total. Tres unidades tienen límite propio de errores. Superar cualquiera de esos límites suspende el examen aunque el total de aciertos llegue a 32.
Unidad eliminatoriaPreguntasErrores máximosAciertos mínimos
UT 5 · Balizamiento523
UT 6 · RIPA1055
UT 11 · Carta de navegación422

Las tres suman 19 de las 45 preguntas, el 42 % del examen, y entre las tres solo toleran 9 errores. Los otros cuatro fallos, hasta los 13 del margen global, tienen que caber en las 26 preguntas restantes. La carta es la más severa en proporción: cuatro preguntas y dos errores, de modo que fallar tres suspende incluso con 41 aciertos sobre 45.

Dos datos de sala que este sitio no daba y que cambian la preparación: la calculadora está prohibida en el PER —la convocatoria dice que solo se permite en los exámenes de patrón de yate y capitán de yate— y la carta náutica y la documentación del Anuario de Mareas o del Almanaque Náutico las aporta la Administración. El aspirante lleva bolígrafo azul o negro, lápiz y material de dibujo. Nada más.

Practica lo que acabas de leer.
Test por unidad teórica y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.

Descargar en el App Store

La cita fósil del epígrafe 4.4

Este es el hallazgo que más consecuencias prácticas tiene de todo el sitio. El propio anexo II, en su epígrafe 4.4, sigue remitiendo a la Orden FOM/1144/2003 para el material de seguridad. Esa orden está derogada desde el 1 de julio de 2021, cuando entró en vigor el Real Decreto 339/2021.

La consecuencia es incómoda de escribir y necesaria de decir: quien estudie el material de seguridad por la norma que cita el temario está estudiando una norma muerta. El programa no se ha actualizado en ese punto; la norma sustantiva sí. Lo que hoy fija el equipo exigible por zona de navegación es el RD 339/2021, con sus zonas de navegación 1 a 7. Está desarrollado en la unidad 3.

Lo que no está en el programa

Delimitar por abajo importa tanto como por arriba, porque el tiempo que se gasta en materia que no cae es tiempo que se resta de las tres eliminatorias.

En qué orden estudiarlo

Si el aprobado depende de dos criterios, el orden no puede salir del índice. Sale del riesgo.

  1. Las tres eliminatorias, primero y de forma continua. Balizamiento y RIPA responden bien a sesiones cortas y diarias porque son memoria visual y de matiz. La carta necesita práctica manual sostenida.
  2. Teoría de navegación pegada a la carta. Estudiar las unidades 10 y 11 con semanas de por medio es el error de método más común, y explica buena parte de los suspensos por tope en carta.
  3. El resto, después y sin perfeccionismo. Nomenclatura, amarre y fondeo, seguridad, legislación, maniobra, emergencias y meteorología aportan 21 aciertos posibles. Son baratos de conseguir y cubren el margen que las eliminatorias no perdonan.

Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el BOE y la convocatoria de cada administración.

Preguntas frecuentes

¿Dónde está el temario oficial del PER?

En el anexo II del Real Decreto 875/2014, «Realización y temario de las pruebas teóricas», apartado 3, que es el correspondiente al Patrón de Embarcaciones de Recreo.

¿El temario del PER tiene once unidades?

Sí. Once unidades teóricas, y las que publica este sitio coinciden con el programa oficial en número, orden y numeración. La única corrección de denominación era la unidad 2, que oficialmente se llama «Elementos de amarre y fondeo».

¿Cuántos aciertos hacen falta para aprobar?

32 sobre 45, es decir el 71,1 %. Además hay que respetar el tope de errores de balizamiento, RIPA y carta de navegación: superarlo suspende aunque se lleguen a los 32 aciertos.

¿Se puede usar calculadora en el examen del PER?

No. La convocatoria solo la permite en los exámenes de patrón de yate y capitán de yate. La carta náutica y la documentación del Anuario de Mareas o del Almanaque Náutico las aporta la Administración.

¿Entra la regla de los doceavos?

No. La expresión no figura en todo el anexo II. El programa pide la sonda en pleamar y en bajamar por el Anuario de Mareas, y sus términos son «amplitud de la marea» y «duración de la marea».

Contenido relacionado

Practica lo que acabas de leer.
Test por unidad teórica y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.

Descargar en el App Store

Fuentes oficiales

Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.

PERTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Marina Mercante ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Real Decreto 875/2014 y en las convocatorias de examen de la administración competente.