El temario del PER
Dónde vive el programa oficial, qué dice exactamente el anexo II y por qué el orden de estudio lo marcan las unidades eliminatorias y no el índice.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
El temario del PER no lo fija ninguna escuela náutica ni ningún editor. Está en el anexo II del Real Decreto 875/2014, titulado «Realización y temario de las pruebas teóricas», y dentro de él en el apartado 3, el que corresponde al Patrón de Embarcaciones de Recreo. Once unidades teóricas, numeradas, con sus epígrafes. Todo lo que puede preguntarse está ahí, y nada de lo que no está ahí puede preguntarse.
De dónde sale el programa
El anexo II describe cómo se hacen las pruebas teóricas y qué contenido tienen. Su apartado 3 desarrolla el PER unidad por unidad: cuando un manual dice «según el temario oficial», se refiere a ese apartado.
Hay un detalle que casi ningún sitio menciona y que cambia el modo de leer la norma: el Real Decreto 875/2014 ya no es el de 2014. Ha sido modificado seis veces y su texto consolidado está actualizado a 30 de diciembre de 2025. Quien estudia por el texto original de hace once años estudia una norma que en varios puntos ya no existe: el artículo 10, los ordinales 5.º y 8.º del artículo 9.c) o el anexo IX no dicen hoy lo que decían entonces. El temario del anexo II se ha mantenido, pero el marco que lo rodea no.
Las once unidades y su denominación oficial
Aquí viene la buena noticia, y no es habitual poder darla: las once unidades que publica este sitio coinciden con el programa oficial en número, orden y numeración. No sobra ninguna, no falta ninguna y ninguna está corrida de sitio. Sí había una desviación de denominación, ya corregida: la unidad 2 no se llama «Amarre y fondeo», sino «Elementos de amarre y fondeo». Parece un matiz, pero el enunciado oficial acota el contenido: la unidad va de los elementos, no de la maniobra completa, que reaparece en la unidad 7.
La unidad 6 sí está bien rotulada. RIPA es la abreviatura correcta de «Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar», y así aparece en el programa.
| UT | Denominación oficial | Preguntas | Tope propio de errores |
|---|---|---|---|
| 1 | Nomenclatura náutica | 4 | — |
| 2 | Elementos de amarre y fondeo | 2 | — |
| 3 | Seguridad en la mar | 4 | — |
| 4 | Legislación | 2 | — |
| 5 | Balizamiento | 5 | 2 |
| 6 | Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar (RIPA) | 10 | 5 |
| 7 | Maniobra y navegación | 2 | — |
| 8 | Emergencias en la mar | 3 | — |
| 9 | Meteorología | 4 | — |
| 10 | Teoría de navegación | 5 | — |
| 11 | Carta de navegación | 4 | 2 |
| Total | 45 | 13 en total |
Las tres eliminatorias y la aritmética del aprobado
El examen tiene 45 preguntas de cuatro opciones, se resuelve en una hora y treinta minutos y se aprueba con 32 aciertos como mínimo. Esa cifra conviene mirarla de frente: 32 sobre 45 es el 71,1 %. El PER no se aprueba con un cinco. El margen total de fallos es de 13 preguntas, la resta directa entre 45 y 32.
| Unidad eliminatoria | Preguntas | Errores máximos | Aciertos mínimos |
|---|---|---|---|
| UT 5 · Balizamiento | 5 | 2 | 3 |
| UT 6 · RIPA | 10 | 5 | 5 |
| UT 11 · Carta de navegación | 4 | 2 | 2 |
Las tres suman 19 de las 45 preguntas, el 42 % del examen, y entre las tres solo toleran 9 errores. Los otros cuatro fallos, hasta los 13 del margen global, tienen que caber en las 26 preguntas restantes. La carta es la más severa en proporción: cuatro preguntas y dos errores, de modo que fallar tres suspende incluso con 41 aciertos sobre 45.
Dos datos de sala que este sitio no daba y que cambian la preparación: la calculadora está prohibida en el PER —la convocatoria dice que solo se permite en los exámenes de patrón de yate y capitán de yate— y la carta náutica y la documentación del Anuario de Mareas o del Almanaque Náutico las aporta la Administración. El aspirante lleva bolígrafo azul o negro, lápiz y material de dibujo. Nada más.
Practica lo que acabas de leer.
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La cita fósil del epígrafe 4.4
Este es el hallazgo que más consecuencias prácticas tiene de todo el sitio. El propio anexo II, en su epígrafe 4.4, sigue remitiendo a la Orden FOM/1144/2003 para el material de seguridad. Esa orden está derogada desde el 1 de julio de 2021, cuando entró en vigor el Real Decreto 339/2021.
La consecuencia es incómoda de escribir y necesaria de decir: quien estudie el material de seguridad por la norma que cita el temario está estudiando una norma muerta. El programa no se ha actualizado en ese punto; la norma sustantiva sí. Lo que hoy fija el equipo exigible por zona de navegación es el RD 339/2021, con sus zonas de navegación 1 a 7. Está desarrollado en la unidad 3.
Lo que no está en el programa
Delimitar por abajo importa tanto como por arriba, porque el tiempo que se gasta en materia que no cae es tiempo que se resta de las tres eliminatorias.
- La «regla de los doceavos» no es contenido oficial del PER. La expresión no figura en todo el anexo II, en ninguna titulación. Lo que el programa pide es la sonda en pleamar y en bajamar obtenida del Anuario de Mareas. Y sus términos son «amplitud de la marea» y «duración de la marea».
- La Regla 22 y los anexos I, II y III del RIPA quedan fuera. El programa acota el Reglamento regla a regla y esos bloques no entran.
- Las ediciones antiguas del balizamiento no valen. La convocatoria de la Dirección General de la Marina Mercante para 2026 fija como norma de examen el Sistema de Balizamiento Marítimo IALA-MBS 2022, con documentación de Puertos del Estado.
En qué orden estudiarlo
Si el aprobado depende de dos criterios, el orden no puede salir del índice. Sale del riesgo.
- Las tres eliminatorias, primero y de forma continua. Balizamiento y RIPA responden bien a sesiones cortas y diarias porque son memoria visual y de matiz. La carta necesita práctica manual sostenida.
- Teoría de navegación pegada a la carta. Estudiar las unidades 10 y 11 con semanas de por medio es el error de método más común, y explica buena parte de los suspensos por tope en carta.
- El resto, después y sin perfeccionismo. Nomenclatura, amarre y fondeo, seguridad, legislación, maniobra, emergencias y meteorología aportan 21 aciertos posibles. Son baratos de conseguir y cubren el margen que las eliminatorias no perdonan.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el BOE y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Dónde está el temario oficial del PER?
En el anexo II del Real Decreto 875/2014, «Realización y temario de las pruebas teóricas», apartado 3, que es el correspondiente al Patrón de Embarcaciones de Recreo.
¿El temario del PER tiene once unidades?
Sí. Once unidades teóricas, y las que publica este sitio coinciden con el programa oficial en número, orden y numeración. La única corrección de denominación era la unidad 2, que oficialmente se llama «Elementos de amarre y fondeo».
¿Cuántos aciertos hacen falta para aprobar?
32 sobre 45, es decir el 71,1 %. Además hay que respetar el tope de errores de balizamiento, RIPA y carta de navegación: superarlo suspende aunque se lleguen a los 32 aciertos.
¿Se puede usar calculadora en el examen del PER?
No. La convocatoria solo la permite en los exámenes de patrón de yate y capitán de yate. La carta náutica y la documentación del Anuario de Mareas o del Almanaque Náutico las aporta la Administración.
¿Entra la regla de los doceavos?
No. La expresión no figura en todo el anexo II. El programa pide la sonda en pleamar y en bajamar por el Anuario de Mareas, y sus términos son «amplitud de la marea» y «duración de la marea».
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Fuentes oficiales
- Anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, apartado 3, «Patrón de Embarcaciones de Recreo»
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, sobre equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo
- Resoluciones de convocatoria de la Dirección General de la Marina Mercante para 2025 y 2026
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
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