Unidad teórica 3. Seguridad en la mar
Denominación oficial, peso en el examen y el problema serio de esta unidad: el propio temario remite a una norma derogada.
Última actualización: 18 de agosto de 2026
La denominación oficial de esta unidad es «Seguridad en la mar», en el anexo II del Real Decreto 875/2014, «Realización y temario de las pruebas teóricas», apartado 3, el correspondiente al Patrón de Embarcaciones de Recreo. El rótulo del sitio coincide con el oficial.
Denominación oficial y peso en el examen
La unidad 3 aporta 4 preguntas de las 45 del examen, alrededor del 9 % de la prueba. Es la unidad con más epígrafes de todo el temario —nueve— y aun así solo vale cuatro aciertos. Esa desproporción la convierte en una trampa de planificación: es facilísimo dedicarle el triple del tiempo que su peso justifica.
| Dato | Valor |
|---|---|
| Denominación oficial | Seguridad en la mar |
| Preguntas en el examen | 4 |
| Epígrafes del programa | 9, el número más alto del temario |
| Límite propio de errores | no tiene |
| Papel en el aprobado | aportar aciertos al total de 32 sobre 45 |
Qué comprende la unidad 3
El anexo acota «Seguridad en la mar» a estos nueve epígrafes:
- Estabilidad
- Comprobaciones antes de zarpar
- Tormentas eléctricas
- Baja visibilidad
- Aguas someras
- Material de seguridad
- Hombre al agua
- Remolque
- Salvamento Marítimo
Ocho de esos nueve rótulos el programa los enuncia sin desarrollarlos. El noveno, «Material de seguridad», sí lleva una remisión normativa. Y ahí está el problema.
La cita fósil del epígrafe 4.4
Conviene medir lo que esto significa. No es un error de una academia ni una errata de un manual: es el texto del programa oficial el que apunta a una norma muerta. Y no apunta a cualquier cosa: apunta precisamente al epígrafe que dice qué chalecos, qué balsa, qué luces y qué medios de achique tiene que llevar una embarcación según dónde navegue.
La consecuencia es directa y hay que decirla sin rodeos: quien estudie el material de seguridad por la norma que cita el temario está estudiando una norma derogada. Puede acertar la pregunta del examen si el enunciado sigue el programa literalmente, y equivocarse el día que tenga que equipar un barco de verdad. Para un lector que va a gobernar una embarcación con personas a bordo, esa segunda parte pesa más que la primera.
El desfase se explica por la cronología. El programa se aprobó en 2014. El Real Decreto 339/2021 entró en vigor el 1 de julio de 2021 y, además de derogar la Orden FOM/1144/2003, modificó los artículos 3.10 y 34 y el anexo IX del propio Real Decreto 875/2014. Es decir: la misma reforma tocó el real decreto de titulaciones, pero no arrastró la cita del anexo II. Quedó fósil.
Qué norma rige hoy el material de seguridad
La norma vigente es el Real Decreto 339/2021, sobre equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo. Es el texto por el que hay que estudiar este epígrafe y el que aplican las inspecciones.
Su criterio de reparto es el mismo que ya usaba el sistema anterior y el que el examen pregunta: el equipo exigible depende de la zona de navegación, y hay zonas de navegación 1 a 7. No es una lista única de material para todas las embarcaciones; es una correspondencia entre zona y equipamiento. Esa correspondencia —qué zona exige qué— es lo que se pregunta, y donde se falla.
La relación exacta de equipo por zona no la reproducimos aquí porque su fuente es el propio real decreto y sus anexos, y porque conviene consultarla en la versión vigente el día que se estudia. Lo que sí conviene fijar es el criterio: primero se determina la zona, después el equipo. Quien invierte ese orden memoriza una lista que no sabe a qué barco aplica.
Practica lo que acabas de leer.
Test por unidad teórica y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.
Las llamadas de socorro no salen de esta unidad
Casi todos los materiales de PER cuelgan de «Seguridad en la mar» las llamadas de socorro, urgencia y seguridad —MAYDAY, PAN PAN y SÉCURITÉ— y el canal 16 de VHF (156,800 MHz). Es contenido correcto y necesario, pero conviene atribuirlo bien: no procede del temario del PER, que no tiene unidad de radiocomunicaciones, sino del Real Decreto 1185/2006 y de la documentación de la Dirección General de la Marina Mercante.
Decirlo importa por dos razones. La primera, de estudio: si buscas ese contenido dentro del anexo II no lo vas a encontrar, y no es que se te haya pasado. La segunda, de formación: ese bloque se trabaja en el curso de radiooperador de corto alcance, que es requisito obligatorio del PER, no una asignatura del examen teórico.
El epígrafe «Salvamento Marítimo» del programa sí es de esta unidad, y trata de qué es el servicio y cómo se activa, no de la fraseología radiotelefónica.
Cómo estudiarla
Nueve epígrafes y cuatro preguntas piden una estrategia distinta a la del resto del temario: estudiar por situaciones, no por rótulos. Qué hago si entra niebla, si hay aparato eléctrico, si la sonda baja, si alguien cae al agua, si hay que dar remolque. El examen formula así y la memoria funciona así.
De la estabilidad el programa no pide su estudio técnico: basta distinguir los movimientos del barco y entender por qué no conviene atravesarse a la mar. Es comprensión, no cálculo, y no hace falta calculadora —que, por cierto, está prohibida en el examen del PER: la convocatoria solo la permite en patrón de yate y capitán de yate—.
La maniobra de hombre al agua es la que más importa fuera del examen y conviene aprenderla como secuencia completa, del aviso a la aproximación final, no como una lista de pasos sueltos. Y del material de seguridad, ya está dicho: por el RD 339/2021, no por la orden derogada que cita el programa.
Esto es material de estudio: no sustituye a la formación náutica ni al criterio del patrón. La norma aplicable es la publicada en el BOE y la convocatoria de cada administración.
Preguntas frecuentes
¿Por qué norma se estudia el material de seguridad del PER?
Por el Real Decreto 339/2021, vigente desde el 1 de julio de 2021, que fija el equipo exigible según la zona de navegación. No por la Orden FOM/1144/2003, que está derogada.
¿El temario del PER cita una norma derogada?
Sí. El epígrafe 4.4 del anexo II del Real Decreto 875/2014 sigue remitiendo a la Orden FOM/1144/2003, derogada desde el 1 de julio de 2021 por el Real Decreto 339/2021.
¿Cuántas zonas de navegación hay?
Siete. El equipo de seguridad exigible se determina por la zona de navegación, de la 1 a la 7.
¿La unidad 3 es eliminatoria?
No. No tiene límite propio de errores. Aporta 4 preguntas de 45 y su papel es sumar aciertos al total de 32.
¿Entran el MAYDAY y el canal 16 en la unidad 3?
Son contenido necesario, pero no proceden del temario del PER, que no tiene unidad de radiocomunicaciones. Salen del Real Decreto 1185/2006 y de la documentación de la Dirección General de la Marina Mercante, y se trabajan en el curso de radiooperador.
Contenido relacionado
- UT 8 · Emergencias en la mar
- El curso de radiooperador de corto alcance
- Qué ha cambiado en la norma
- De dónde sale el temario
Practica lo que acabas de leer.
Test por unidad teórica y simulacros con el formato real del examen, con explicación de cada respuesta.
Fuentes oficiales
- Anexo II del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, apartado 3, «Patrón de Embarcaciones de Recreo»
- Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre de 2014), texto consolidado a 30 de diciembre de 2025
- Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo, sobre equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos de las embarcaciones de recreo
- Resoluciones de convocatoria de la Dirección General de la Marina Mercante para 2025 y 2026
Verificables en el «Boletín Oficial del Estado» y en las convocatorias de examen que publica la administración competente, que puede ser la Dirección General de la Marina Mercante o la comunidad autónoma correspondiente.
PERTest es una herramienta independiente de preparación y no está afiliada ni respaldada por la Dirección General de la Marina Mercante ni por ninguna administración. La información oficial y vinculante es siempre la publicada en el Real Decreto 875/2014 y en las convocatorias de examen de la administración competente.